Código de Ejecución Penal (Código de Ejecución Penal) Provincia de Buenos Aires
Código de Ejecución Penal Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La asistencia de los procesados, la asistencia y/o tratamiento de los...
- Artículo 2. A fin de asegurar el principio de igualdad de trato, la única Ley aplicable...
- Artículo 3. La ejecución de esta Ley estará a cargo del Juez de Ejecución o Juez...
- Artículo 4. El fin último de la presente Ley es la adecuada inserción social de los...
- Artículo 5. La asistencia y/o tratamiento estarán dirigidos al fortalecimiento de la...
- Artículo 6. El régimen de procesados, caracterizado por la asistencia, se efectivizará a...
- Artículo 7. La asistencia de los procesados, la asistencia y/o tratamiento de los...
- Artículo 8. La instrumentación de los programas de asistencia y/o tratamiento, tenderá a...
- Artículo 9. Los procesados y condenados gozarán básicamente de los siguientes derechos:...
- Artículo 10. El Juez de Ejecución o Juez competente garantizará el cumplimiento de las...
- Artículo 11. Ninguna persona podrá ser internada en un establecimiento sin la...
- Artículo 12. Recibido el detenido, el Servicio deberá solicitar la información reservada...
- Artículo 13. DENOMINACION
- Artículo 14. DINERO Y OBJETOS DE VALOR
- Artículo 15. JOVENES ADULTOS
- Artículo 16. MUJERES EMBARAZADAS
- Artículo 17. No podrá aplicarse ninguna medida disciplinaria que pueda afectar al hijo,...
- Artículo 18. JARDIN MATERNAL
- Artículo 19. VALETUDINARIOS, DISCAPACITADOS Y ENFERMOS TERMINALES. DETENCION DOMICILIARIA
- Artículo 20. La detención domiciliaria será supervisada conforme las pautas elaboradas...
- Artículo 21. El Juez de Ejecución o competente podrá revocar la detención domiciliaria...
- Artículo 22. CONDUCTAS ADICTIVAS
- Artículo 23. EGRESOS TRANSITORIOS
- Artículo 24. EXTERNACIONES
- Artículo 25. A los efectos de esta tramitación la junta de selección aconsejará al Juez...
- Artículo 26. DOCUMENTACION
- Artículo 27. JUNTA DE SELECCION
- Artículo 28. Los grupos de admisión y seguimiento tendrán por misión la evaluación...
- Artículo 29. La información que produzcan los grupos de referencia será elevada a la...
- Artículo 30. CONVIVENCIA
- Artículo 31. EDUCACION
- Artículo 32. Los contenidos y metodologías de aplicación del área correspondiente a la...
- Artículo 33. Para la educación no sistemática se coordinarán acciones con otros agentes...
- Artículo 34. TRABAJO
- Artículo 35. La organización del trabajo penitenciario en su aspecto técnico...
- Artículo 36. El Consejo de Administración del Trabajo Penitenciario fijará las...
- Artículo 37. Las actividades productivas y rentables reproducirán en lo posible las...
- Artículo 38. El Servicio Penitenciario favorecerá la implementación de programas de...
- Artículo 39. El producto del trabajo asignado a cada interno deducidos los aportes...
- Artículo 40. TIEMPO LIBRE
- Artículo 41. ASISTENCIA_PSICOSOCIAL
- Artículo 42. DISCIPLINA
- Artículo 43. En ningún caso se restringirán las posibilidades de visita, trabajo o...
- Artículo 44. Los internos deben: 1) Atender y cumplir las indicaciones que reciban...
- Artículo 45. Está prohibido a los internos: 1) Tener armas o elementos que puedan...
- Artículo 46. Las faltas que cometan los internos a la normativa específica y/u otras...
- Artículo 47. Son faltas graves: 1) Evadirse o intentarlo, planificar, colaborar en...
- Artículo 48. La reglamentación fijará las faltas leves y medias.
- Artículo 49. Las faltas darán lugar a las siguientes sanciones: a) Faltas leves:...
- Artículo 50. DISCIPLINA
- Artículo 51. En el supuesto de primera infracción en el establecimiento, o cuando el...
- Artículo 52. Las transgresiones serán comunicadas diariamente al jefe del establecimiento...
- Artículo 53. El interno deberá ser informado de la infracción que se le imputa, tener...
- Artículo 54. El interno no podrá ser sancionado dos veces por el mismo hecho. No se...
- Artículo 55. La notificación de la sanción impuesta debe estar a cargo de algún miembro...
- Artículo 56. Las sanciones medias serán recurribles por escrito en forma fundada ante el...
- Artículo 57. A partir de la segunda sanción media aplicada dentro del año de producida la...
- Artículo 58. Las sanciones graves serán apelables ante el Juez de Ejecución o Juez...
- Artículo 59. En cada establecimiento se llevará un registro de sanciones, foliado,...
- Artículo 60. Todo hecho que prima facie constituya delito, dará lugar a información...
- Artículo 61. En caso de evasión o fuga el jefe del establecimiento proveerá a la primera...
- Artículo 62. MODO DE SUJECION
- Artículo 63. Sólo podrán adoptarse medidas de sujeción en los siguientes casos: 1)...
- Artículo 64. La determinación de los medios de sujeción autorizados y su modo de empleo...
- Artículo 65. Con excepción de casos de fuga, evasión o de sus tentativas, o de...
- Artículo 66. El uso de armas reglamentarias por el personal penitenciario quedará...
- Artículo 67. El régimen de los procesados estará caracterizado por la asistencia, la que...
- Artículo 68. MODALIDADES
- Artículo 69. La modalidad estricta se caracterizará por el énfasis dado a aquellos...
- Artículo 70. El ingreso y/o reubicación del procesado a cualquiera de las modalidades de...
- Artículo 71. El informe que produzca el grupo de admisión y seguimiento será...
- Artículo 72. El grupo de admisión y seguimiento realizará periódicas evaluaciones según...
- Artículo 73. El movimiento y distribución de los procesados corresponderá al Servicio...
- Artículo 74. ALOJAMIENTO
- Artículo 75. EQUIPO
- Artículo 76. SALUD Y ALIMENTACION
- Artículo 77. Los procesados que presuntamente presenten trastornos mentales graves serán...
- Artículo 78. Cuando de la tarea diagnóstica surja la inexistencia de trastorno mental, o...
- Artículo 79. Serán internados en el Instituto Neuropsiquiátrico de Seguridad los...
- Artículo 80. El plazo de internación será fijado por la reglamentación dentro del cual el...
- Artículo 81. Se facilitará a los procesados la comunicación con los abogados defensores...
- Artículo 82. Se concederá a los procesados, con los medios existentes y disponibles,...
- Artículo 83. Las visitas en la modalidad atenuada serán de contacto y, dentro de las...
- Artículo 84. Cuando en la modalidad estricta se autorice la visita de contacto, se...
- Artículo 85. CONVIVENCIA
- Artículo 86. En la modalidad estricta la determinación de las características de los...
- Artículo 87. EDUCACION
- Artículo 88. TRABAJO
- Artículo 89. Los internos de este régimen podrán procurarse otros medios de ocupación y...
- Artículo 90. TIEMPO LIBRE
- Artículo 91. En la modalidad estricta las actividades correspondientes al área tiempo...
- Artículo 92. ASISTENCIA PSICOSOCIAL
- Artículo 93. Las penas privativas de libertad dispuestas en sentencias dictadas por los...
- Artículo 94. REGIMEN GENERAL
- Artículo 95. El ingreso de los condenados a los diferentes regímenes y modalidades será...
- Artículo 96. El informe que produzca el grupo de admisión y seguimiento, como evaluación...
- Artículo 97. El grupo de admisión y seguimiento realizará periódicas evaluaciones a fin...
- Artículo 98. El movimiento, distribución, cambio de régimen y modalidades de los...
- Artículo 99. El Juez de Ejecución o Juez competente constituirá una instancia de...
- Artículo 100. El Juez de Ejecución o Juez competente autorizará el ingreso al régimen...
- Artículo 101. Los grupos de admisión y seguimiento orientarán su tarea de acompañamiento a...
- Artículo 102. La Jefatura del Servicio Penitenciario remitirá un listado de condenados al...
- Artículo 103. La Jefatura del Servicio Penitenciario a través del Instituto de...
- Artículo 104. La libertad asistida permitirá al condenado el egreso anticipado y su...
- Artículo 105. El Juez de Ejecución o Juez competente a pedido del condenado, con el...
- Artículo 106. El condenado incorporado al régimen de libertad asistida deberá cumplir...
- Artículo 107. Se revocará la libertad asistida cuando el liberado cometiera un nuevo...
- Artículo 108. Cuando se revocare la libertad condicional, la condenación condicional o la...
- Artículo 109. Corresponderá el ingreso o reingreso a las diferentes alternativas del...
- Artículo 110. El egreso del interno deberá efectuarse al mediodía de la fecha establecida...
- Artículo 111. El Servicio Penitenciario entregará a todo interno que al momento del egreso...
- Artículo 112. El remanente del porcentaje de peculios y/o los importes pendientes de...
- Artículo 113. El Servicio Penitenciario a través del establecimiento de egreso,...
- Artículo 114. Podrá permanecer en el establecimiento el interno con conocimiento del Juez...
- Artículo 115. La pena domiciliaria prevista en el artículo 10 del Código Penal, será...
- Artículo 116. Revocada la pena domiciliaria, el Juez de Ejecución o Juez competente, podrá...
- Artículo 117. Cuando la pena de multa se convirtiere en prisión o la pena privativa de...
- Artículo 118. CONMUTACION
- Artículo 119. CARACTERISTICAS
- Artículo 120. En este régimen el Servicio Penitenciario desarrollará una actividad...
- Artículo 121. Las dependencias propias del régimen abierto tendrán características...
- Artículo 122. Los lineamientos de los programas de tratamiento correspondientes al régimen...
- Artículo 123. Las formas semi institucionales también comprenderán: 1) La prisión...
- Artículo 124. ALOJAMIENTO
- Artículo 125. EQUIPO
- Artículo 126. DISPONIBILIDAD DE DINERO
- Artículo 127. ALIMENTACION
- Artículo 128. AREAS DE ASISTENCIA Y TRATAMIENTO
- Artículo 129. La estructuración del área convivencia, al igual que la utilización del...
- Artículo 130. La totalidad del trabajo que realicen los condenados en este régimen dentro...
- Artículo 131. La normativa referente a ingresos, egresos y concurrencia de visitantes a...
- Artículo 132. CARACTERISTICAS
- Artículo 133. MODALIDADES
- Artículo 134. La modalidad limitada estará destinada a aquellos internos que, evidenciando...
- Artículo 135. ALOJAMIENTO
- Artículo 136. EQUIPO
- Artículo 137. SALUD Y ALIMENTACION
- Artículo 138. La provisión de alimentos estará a cargo del Servicio Penitenciario,...
- Artículo 139. COMUNICACION
- Artículo 140. Para las áreas convivencia y tiempo libre en sus dos modalidades, será de...
- Artículo 141. El Servicio Penitenciario facilitará las instalaciones y materiales...
- Artículo 142. Como los demás regímenes, se dará prioridad a los planes de capacitación o...
- Artículo 143. El Servicio Penitenciario procurará el apoyo docente y el equipamiento...
- Artículo 144. Se favorecerá la participación de la comunidad mediante la creación de...
- Artículo 145. En la asistencia psicosocial será de aplicación lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 146. SALIDAS TRANSITORIAS
- Artículo 147. Según el nivel de autogestión propio de cada modalidad, las salidas...
- Artículo 148. CARACTERISTICAS
- Artículo 149. MODALIDADES
- Artículo 150. La modalidad severa se caracteriza por el predominio del tratamiento...
- Artículo 151. ALOJAMIENTO
- Artículo 152. EQUIPO
- Artículo 153. SALUD Y ALIMENTACION
- Artículo 154. Los condenados que presuntamente presenten trastornos mentales graves, serán...
- Artículo 155. COMUNICACION
- Artículo 156. Los programas correspondientes a las áreas convivencia y tiempo libre...
- Artículo 157. Los aspectos educativos serán cubiertos según lo dispuesto en forma análoga...
- Artículo 158. Los programas de capacitación y actividad laboral correspondientes a...
- Artículo 159. En la asistencia psicosocial de los condenados será de aplicación lo...
- Artículo 160. Ante la proximidad del egreso los condenados incluidos en cualquiera de las...
- Artículo 161. Las expresiones liberado y tutelado comprenden indistintamente a toda...
- Artículo 162. El liberado tendrá derecho a: 1) Recibir la asistencia y/o el...
- Artículo 163. El Juez de Ejecución o Juez competente garantizará el cumplimiento de las...
- Artículo 164. OBLIGACIONES DEL LIBERADO
- Artículo 165. INTERVENCION TUTELAR
- Artículo 166. PRE-EGRESO
- Artículo 167. ASISTENCIA DEL LIBERADO
- Artículo 168. TRATAMIENTO DEL LIBERADO
- Artículo 169. El control se hará en forma individualizada y será realizado a través de:...
- Artículo 170. CONMUTACION
- Artículo 171. LEGAJO TUTELAR
- Artículo 172. ASESORAMIENTO JURIDICO
- Artículo 173. SALUD
- Artículo 174. El Patronato podrá requerir en forma directa ante las autoridades...
- Artículo 175. EDUCACION
- Artículo 176. CAPACITACION LABORAL
- Artículo 177. TRABAJO
- Artículo 178. La legislación que establezca y regule la actividad laboral para el empleado...
- Artículo 179. El Patronato de Liberados podrá solicitar a las empresas privadas empleo,...
- Artículo 180. MICROEMPRENDIMIENTOS LABORALES
- Artículo 181. PASAJES
- Artículo 182. TRABAJO COMUNITARIO
- Artículo 183. Todos los organismos del Estado e Instituciones de Bien Público que sean...
- Artículo 184. El Patronato de Liberados estará facultado a designar al organismo o...
- Artículo 185. La carga horaria total por tareas comunitarias no podrá exceder las...
- Artículo 186. El Estado será responsable de los accidentes sufridos por los liberados por...
- Artículo 187. El Fondo Patronato de Liberados es una cuenta especial, cuyo cálculo de...
- Artículo 188. El Fondo Patronato de Liberados se integra con los siguientes recursos:...
- Artículo 189. A los fines de los incisos 3), 4) y 5) del artículo anterior el juez...
- Artículo 190. El Patronato de Liberados podrá solicitar al Juez interviniente que los...
- Artículo 191. Si con posterioridad a la disposición de los bienes se presentare el...
- Artículo 192. El Patronato de Liberados, estará legitimado para intervenir por sí o por...
- Artículo 193. Los organismos centralizados o descentralizados de la Provincia y las...
- Artículo 194. Las Municipalidades y los organismos provinciales prestarán al Patronato de...
- Artículo 195. Las reparticiones y oficinas públicas de la Provincia deberán proporcionar...
- Artículo 196. POLICIA BONAERENSE
- Artículo 197. PARTICIPACION COMUNITARIA. CONVENIOS
- Artículo 198. El Juez de Ejecución o Juez competente, según corresponda, en el momento de...
- Artículo 199. COMUNICACIONES
- Artículo 200. El Patronato de Liberados informará periódicamente, al Juez de Ejecución o...
- Artículo 201. El Patronato de Liberados colaborará con la autoridad Judicial competente en...
- Artículo 202. REVOCATORIA DE LA LIBERTAD
- Artículo 203. Cuando de la correspondiente evaluación del caso, se detectara la...
- Artículo 204. Cuando el juez competente no fijara las condiciones bajo las que se debe...
- Artículo 205. CAMBIO DE DOMICILIO
- Artículo 206. Cuando el cambio de domicilio sea solicitado en forma directa por el...
- Artículo 207. Cuando por razones familiares, laborales y/o de salud el tutelado solicite...
- Artículo 208. HABILITACION LABORAL
- Artículo 209. EXPEDIENTE JUDICIAL
- Artículo 210. El Patronato de Liberados Bonaerense, en su calidad de organismo técnico...
- Artículo 211. El Presidente del Patronato de Liberados, podrá disponer en todo el...
- Artículo 212. La reglamentación de la presente Ley y las normas complementarias...
- Artículo 213. El Patronato de Liberados Bonaerense deberá: 1) Informar y asesorar en...
- Artículo 214. El Servicio Penitenciario y el Patronato de Liberados podrán celebrar...
- Artículo 215. El Servicio Penitenciario y el Patronato de Liberados deberán contar con un...
- Artículo 216. El Servicio Penitenciario deberá comunicar, al Patronato de Liberados dentro...
- Artículo 217. El Servicio Penitenciario y el Patronato de Liberados deberán llevar los...
- Artículo 218. En toda obra pública y/o concesión de la misma y/o contrato de suministro...
- Artículo 219. El Estado Provincial, a través del Poder Ejecutivo, podrá adherir a los...
- Artículo 220. El Estado Provincial, a través del Poder Ejecutivo, podrá suscribir...
- Artículo 221. Hasta el efectivo ejercicio de sus funciones por parte de los jueces de...
- Artículo 222. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ley,...
- Artículo 223. El Juez de Ejecución o Juez competente al establecer el cumplimiento de las...
- Artículo 224. Hasta tanto se reglamente la presente, continuarán rigiendo las normas...
- Artículo 225. Derógase la Ley 5.619 y sus modificatorias Código de Ejecución Penal y...
- Artículo 226. Comuníquese, etc.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Publique la información de sí mismo
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