Código de Ejecución Penal Artículo 15 Provincia de Buenos Aires
Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 15. JOVENES ADULTOS
Los jóvenes adultos (de 18 a 21 años), serán alojados en establecimientos o secciones especiales con el objeto de facilitar el desarrollo de aquellos programas asistenciales y/o de tratamiento que, implementados para pequeños grupos, contemplen con especial énfasis los aspectos formativo educativos de los mismos, teniendo en cuenta la especificidad de los requerimientos propios de la edad.
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Hola. quiero hacer una consulta. Una persona que esta con prisión preventiva hace 7 meses por robo agravado en grado de tentativa,puede obtener beneficios,por ser primario y sin antecedentes penales previos?
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