Código de Ejecución Penal Artículo 15 Provincia de Buenos Aires
Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 15. JOVENES ADULTOS
Los jóvenes adultos (de 18 a 21 años), serán alojados en establecimientos o secciones especiales con el objeto de facilitar el desarrollo de aquellos programas asistenciales y/o de tratamiento que, implementados para pequeños grupos, contemplen con especial énfasis los aspectos formativo educativos de los mismos, teniendo en cuenta la especificidad de los requerimientos propios de la edad.
Provincia de Buenos Aires Artículo 15 Código de Ejecución Penal
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Hola. quiero hacer una consulta. Una persona que esta con prisión preventiva hace 7 meses por robo agravado en grado de tentativa,puede obtener beneficios,por ser primario y sin antecedentes penales previos?
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