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Código de Ejecución Penal Artículo 218 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 218.

En toda obra pública y/o concesión de la misma y/o contrato de suministro que implique servicios, realizados por el Estado Provincial por medio de contratistas privados, cualquiera sea su forma de ejecución, se deberán emplear, en la forma y condiciones que determine la reglamentación, los condenados del régimen abierto a cargo del Servicio Penitenciario y los liberados bajo tutela del Patronato. El porcentaje de condenados y liberados a ocupar en forma efectiva deberá ser equivalente al cinco (5) por ciento del total del plantel afectado a la obra. La relación entre el contratista y el condenado y/o liberado estará regida por las normas del derecho del trabajo y la seguridad social, no asumiendo el estado provincial responsabilidad alguna en dicha contratación.

El incumplimiento por parte de los contratistas de aquella obligación será sancionado con una multa diaria equivalente a cinco (5) salarios mínimos, vitales y móviles diarios por persona no ocupada y por el lapso que abarque el incumplimiento.

Exceptúase, de la obligación que impone el presente artículo a todo contratista cuya empresa ocupe menos de veinte (20) trabajadores.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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