Código de Ejecución Penal Artículo 161 Provincia de Buenos Aires
Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 161.
Las expresiones liberado y tutelado comprenden indistintamente a toda persona que por disposición judicial deba estar bajo tutela, asistencia, tratamiento y/o control del Patronato de Liberados:
a) liberados condicionales b) condenados condicionales c) eximidos de prisión d) excarcelados e) condenados con libertad asistida f) probados con suspensión del proceso g) todo aquél que deba cumplir medidas o penas sustitutivas de prisión h) liberados o titulados cumplidos i) todas aquellas personas que habiendo sido sometidos a proceso penal resultaren absueltos.
En los casos mencionados en los incisos h) e i), el Patronato de Liberados Bonaerenses, prestará asistencia y/o tratamiento durante un lapso no mayor de dos años a contar desde la fecha de solicitud y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) que dicha asistencia y/o tratamiento resulten necesarios 2) que haya sido requerido por el iinteresado 3) que tal solicitud haya sido impetrada dentro de los dos (2) años del cumplimiento de la medida judicial en el inciso h) o de la sentencia absolutoria en el inciso i).
Provincia de Buenos Aires Artículo 161 Código de Ejecución Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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