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Código de Ejecución Penal Artículo 189 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 189.

A los fines de los incisos 3), 4) y 5) del artículo anterior el juez interviniente, realizadas las diligencias de investigación necesaria, dispondrá:

1) La transferencia al Fondo Patronato de Liberados cuando se tratara de dinero en moneda de curso legal.

2) La realización de dinero extranjero, títulos o valores, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la transferencia de su producido al Fondo Patronato de Liberados.

3) La venta de los bienes en pública subasta y la transferencia del saldo de su producido al Fondo Patronato de Liberados.



Provincia de Buenos Aires Artículo 189 Código de Ejecución Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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