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Código de Ejecución Penal Artículo 147 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 147.

Según el nivel de autogestión propio de cada modalidad, las salidas transitorias se realizarán con:

1) La mínima custodia.

2) Confiada a la tutela de un familiar o persona responsable.

3) Bajo su propia responsabilidad.



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Los comentarios de los usuarios

HOLA, Ezequiel! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿cual Penal Pcia.?

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Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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Si a un detenido en la provincia de buenos aires se le niega el beneficio de las salidas transitorias y se le otorga el art 100 y 119 regimen abierto , cuanto hay que esperar para volver a solicitar el beneficio de las salidas transitorias???

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Una vez negada las salidas transitorias ,¿cuanto tengo que esperar para solicitarla nueva mente?

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