Código de Ejecución Penal Artículo 160 Provincia de Buenos Aires
Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 160.
Ante la proximidad del egreso los condenados incluidos en cualquiera de las modalidades que caracterizan a este régimen, podrán ser incorporados en un programa que contemple salidas transitorias, las que se otorgarán bajo las condiciones previstas en el artículo 100 de la presente Ley.
Provincia de Buenos Aires Artículo 160 Código de Ejecución Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 3. EN RAZÓN DE MATERIA Y GRADO Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 256. Personal Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 572 bis. Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 121. HABILITACIÓN TÁCITA Código Contencioso Administrativo La Rioja Artículo 50. FACULTADES DEL TRIBUNALPublique la información de sí mismo
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