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Código de Ejecución Penal Artículo 168 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 168. TRATAMIENTO DEL LIBERADO

El tratamiento será personalizado y directo, tendiendo a evitar la reiteración y la reincidencia, y se instrumentará a través de programas formativos, educativos y cuya ejecución deberá contemplar el debido ajuste al medio familiar, laboral y social.

En cada caso deberá evaluarse:

1) La situación procesal y/o condición legal del tutelado.

2) Las condiciones compromisorias, reglas de conducta y/o medidas impuestas judicialmente.

3) La tarea de adaptación proyectada y/o materializada en los programas de tratamiento del Servicio Penitenciario.

4) El resultado de la tarea de pre egreso.

5) Los antecedentes judiciales de interés respecto del hecho y la personalidad del tutelado.

6) Las recomendaciones especiales y/o pautas especificas dispuestas por el juez interviniente.

7) Las conductas y actividades que puedan ser consideradas inconvenientes para su adecuada inserción social.

8) El lugar de residencia fijado judicialmente.

9) El tiempo de contralor al cual estará sometido.

10) Todo otro dato útil para el tratamiento del caso.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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