Código de Ejecución Penal Artículo 109 Provincia de Buenos Aires
Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 109.
Corresponderá el ingreso o reingreso a las diferentes alternativas del régimen abierto cuando:
1) El liberado haya violado la obligación de residencia dispuesta en el artículo 15 del Código Penal.
2) El condenado condicional incumpliera con las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal.
3) El liberado en libertad asistida incumpliera reiteradamente con las obligaciones establecidas en el artículo 106 de la presente Ley.
Provincia de Buenos Aires Artículo 109 Código de Ejecución Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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