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Código de Ejecución Penal Artículo 63 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 63.

Sólo podrán adoptarse medidas de sujeción en los siguientes casos:

1) Como precaución contra una posible evasión durante el traslado del interno;

2) Por razones médicas, a indicación del facultativo, formulada por escrito;

3) Por orden expresa del director o del funcionario que lo reemplace en caso de no encontrarse éste de servicio, si otros métodos de seguridad hubieren fracasado y con el único propósito de que el interno no se cause daño a sí mismo, a un tercero o al establecimiento. En este caso el director o quien lo reemplace dará de inmediato intervención al servicio médico y remitirá un informe detallado al Juez de Ejecución o Juez competente y a la autoridad penitenciaria superior.



Provincia de Buenos Aires Artículo 63 Código de Ejecución Penal LEY 12.256, 25 de Enero de 1999
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...226

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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