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Código de Ejecución Penal Artículo 171 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 171. LEGAJO TUTELAR

El Patronato de Liberados llevará un legajo tutelar del liberado cualquiera sea su situación procesal en el que constará toda documentación y datos de interés sobre la asistencia, tratamiento y control. Cada legajo deberá contar con la documentación originada en las actividades del pre egreso cuando así correspondiera y el respectivo informe socio ambiental inicial, a través de los cuales se efectuará la evaluación del caso, se establecerán las principales líneas de acción a ejecutar y la propuesta de inclusión en los programas de tratamiento que se fijen. El seguimiento del caso se realizará con informes sociales de evaluación periódica en los que se dejará constancia de la evolución y modificaciones que se introduzcan y/o se propongan sobre su asistencia, tratamiento y control.



Provincia de Buenos Aires Artículo 171 Código de Ejecución Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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