Código de Ejecución Penal Artículo 208 Provincia de Buenos Aires
Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 208. HABILITACION LABORAL
Cuando un liberado viere dificultada o impedida la obtención de una licencia, título o habilitación para el ejercicio de oficio, arte, industria, profesión o empleo por la sola razón de sus antecedentes penales, el Juez de Ejecución o Juez competente podrá, por resolución fundada, ordenar a los organismos respectivos la expedición de aquéllos. Con carácter previo a la decisión deberá requerirse informe al Patronato de Liberados.
Provincia de Buenos Aires Artículo 208 Código de Ejecución Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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