Código de Ejecución Penal Artículo 19 Provincia de Buenos Aires
Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 19. VALETUDINARIOS, DISCAPACITADOS Y ENFERMOS TERMINALES. DETENCION DOMICILIARIA
Los mayores de 70 años, los valetudinarios, los discapacitados que no puedan valerse por si mismos y los que padecieren una enfermedad incurable en período terminal podrán solicitar permanecer en detención domiciliaria. El pedido lo podrá formular también un familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previo dictamen de la junta de selección y evaluación realizada por el grupo de admisión y seguimiento que lo fundamente y justifique. La decisión será adoptada por el juez competente con la intervención del Ministerio Público y podrá ser impugnada.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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