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Código de Ejecución Penal Artículo 23 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 23. EGRESOS TRANSITORIOS

El egreso transitorio de los detenidos, por circunstancias de excepción, será dispuesto por los jefes de las dependencias que los alberguen, previa aprobación del Juez de Ejecución o Juez competente.

Se entenderá por circunstancias de excepción:

1) El fallecimiento o enfermedad grave incurable en periodo terminal de un familiar consanguíneo de hasta segundo grado o por afinidad matrimonial o relación de hecho.

2) Necesidad de externación por enfermedad o grave afección a la salud que no pueda ser atendida dentro del Instituto.



Provincia de Buenos Aires Artículo 23 Código de Ejecución Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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