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Código de Ejecución Penal Artículo 47 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 47.

Son faltas graves:

1) Evadirse o intentarlo, planificar, colaborar en la evasión de otros o poseer elementos para ello.

2) Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden o la disciplina.

3) Poseer, ocultar, facilitar o traficar medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros.

4) Intentar introducir o sacar elementos de cualquier naturaleza eludiendo los controles reglamentarios.

5) Retener, agredir, coaccionar o amenazar funcionarios u otra personas.

6) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona.

7) Amenazar o desarrollar acciones que sean real o potencialmente aptas para contagiar enfermedades.

8) Resistir activa y gravemente el cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente.

9) Provocar accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza.

10) Cometer un hecho previsto como delito doloso sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.



Provincia de Buenos Aires Artículo 47 Código de Ejecución Penal
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...226

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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