Código de Ejecución Penal (Código de Ejecución Penal) Provincia de Buenos Aires
Código de Ejecución Penal Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La asistencia de los procesados, la asistencia y/o tratamiento de los...
- Artículo 2. A fin de asegurar el principio de igualdad de trato, la única Ley aplicable...
- Artículo 3. La ejecución de esta Ley estará a cargo del Juez de Ejecución o Juez...
- Artículo 4. El fin último de la presente Ley es la adecuada inserción social de los...
- Artículo 5. La asistencia y/o tratamiento estarán dirigidos al fortalecimiento de la...
- Artículo 6. El régimen de procesados, caracterizado por la asistencia, se efectivizará a...
- Artículo 7. La asistencia de los procesados, la asistencia y/o tratamiento de los...
- Artículo 8. La instrumentación de los programas de asistencia y/o tratamiento, tenderá a...
- Artículo 9. Los procesados y condenados gozarán básicamente de los siguientes derechos:...
- Artículo 10. El Juez de Ejecución o Juez competente garantizará el cumplimiento de las...
- Artículo 11. Ninguna persona podrá ser internada en un establecimiento sin la...
- Artículo 12. Recibido el detenido, el Servicio deberá solicitar la información reservada...
- Artículo 13. DENOMINACION
- Artículo 14. DINERO Y OBJETOS DE VALOR
- Artículo 15. JOVENES ADULTOS
- Artículo 16. MUJERES EMBARAZADAS
- Artículo 17. No podrá aplicarse ninguna medida disciplinaria que pueda afectar al hijo,...
- Artículo 18. JARDIN MATERNAL
- Artículo 19. VALETUDINARIOS, DISCAPACITADOS Y ENFERMOS TERMINALES. DETENCION DOMICILIARIA
- Artículo 20. La detención domiciliaria será supervisada conforme las pautas elaboradas...
- Artículo 21. El Juez de Ejecución o competente podrá revocar la detención domiciliaria...
- Artículo 22. CONDUCTAS ADICTIVAS
- Artículo 23. EGRESOS TRANSITORIOS
- Artículo 24. EXTERNACIONES
- Artículo 25. A los efectos de esta tramitación la junta de selección aconsejará al Juez...
- Artículo 26. DOCUMENTACION
- Artículo 27. JUNTA DE SELECCION
- Artículo 28. Los grupos de admisión y seguimiento tendrán por misión la evaluación...
- Artículo 29. La información que produzcan los grupos de referencia será elevada a la...
- Artículo 30. CONVIVENCIA
- Artículo 31. EDUCACION
- Artículo 32. Los contenidos y metodologías de aplicación del área correspondiente a la...
- Artículo 33. Para la educación no sistemática se coordinarán acciones con otros agentes...
- Artículo 34. TRABAJO
- Artículo 35. La organización del trabajo penitenciario en su aspecto técnico...
- Artículo 36. El Consejo de Administración del Trabajo Penitenciario fijará las...
- Artículo 37. Las actividades productivas y rentables reproducirán en lo posible las...
- Artículo 38. El Servicio Penitenciario favorecerá la implementación de programas de...
- Artículo 39. El producto del trabajo asignado a cada interno deducidos los aportes...
- Artículo 40. TIEMPO LIBRE
- Artículo 41. ASISTENCIA_PSICOSOCIAL
- Artículo 42. DISCIPLINA
- Artículo 43. En ningún caso se restringirán las posibilidades de visita, trabajo o...
- Artículo 44. Los internos deben: 1) Atender y cumplir las indicaciones que reciban...
- Artículo 45. Está prohibido a los internos: 1) Tener armas o elementos que puedan...
- Artículo 46. Las faltas que cometan los internos a la normativa específica y/u otras...
- Artículo 47. Son faltas graves: 1) Evadirse o intentarlo, planificar, colaborar en...
- Artículo 48. La reglamentación fijará las faltas leves y medias.
- Artículo 49. Las faltas darán lugar a las siguientes sanciones: a) Faltas leves:...
- Artículo 50. DISCIPLINA
- Artículo 51. En el supuesto de primera infracción en el establecimiento, o cuando el...
- Artículo 52. Las transgresiones serán comunicadas diariamente al jefe del establecimiento...
- Artículo 53. El interno deberá ser informado de la infracción que se le imputa, tener...
- Artículo 54. El interno no podrá ser sancionado dos veces por el mismo hecho. No se...
- Artículo 55. La notificación de la sanción impuesta debe estar a cargo de algún miembro...
- Artículo 56. Las sanciones medias serán recurribles por escrito en forma fundada ante el...
- Artículo 57. A partir de la segunda sanción media aplicada dentro del año de producida la...
- Artículo 58. Las sanciones graves serán apelables ante el Juez de Ejecución o Juez...
- Artículo 59. En cada establecimiento se llevará un registro de sanciones, foliado,...
- Artículo 60. Todo hecho que prima facie constituya delito, dará lugar a información...
- Artículo 61. En caso de evasión o fuga el jefe del establecimiento proveerá a la primera...
- Artículo 62. MODO DE SUJECION
- Artículo 63. Sólo podrán adoptarse medidas de sujeción en los siguientes casos: 1)...
- Artículo 64. La determinación de los medios de sujeción autorizados y su modo de empleo...
- Artículo 65. Con excepción de casos de fuga, evasión o de sus tentativas, o de...
- Artículo 66. El uso de armas reglamentarias por el personal penitenciario quedará...
- Artículo 67. El régimen de los procesados estará caracterizado por la asistencia, la que...
- Artículo 68. MODALIDADES
- Artículo 69. La modalidad estricta se caracterizará por el énfasis dado a aquellos...
- Artículo 70. El ingreso y/o reubicación del procesado a cualquiera de las modalidades de...
- Artículo 71. El informe que produzca el grupo de admisión y seguimiento será...
- Artículo 72. El grupo de admisión y seguimiento realizará periódicas evaluaciones según...
- Artículo 73. El movimiento y distribución de los procesados corresponderá al Servicio...
- Artículo 74. ALOJAMIENTO
- Artículo 75. EQUIPO
- Artículo 76. SALUD Y ALIMENTACION
- Artículo 77. Los procesados que presuntamente presenten trastornos mentales graves serán...
- Artículo 78. Cuando de la tarea diagnóstica surja la inexistencia de trastorno mental, o...
- Artículo 79. Serán internados en el Instituto Neuropsiquiátrico de Seguridad los...
- Artículo 80. El plazo de internación será fijado por la reglamentación dentro del cual el...
- Artículo 81. Se facilitará a los procesados la comunicación con los abogados defensores...
- Artículo 82. Se concederá a los procesados, con los medios existentes y disponibles,...
- Artículo 83. Las visitas en la modalidad atenuada serán de contacto y, dentro de las...
- Artículo 84. Cuando en la modalidad estricta se autorice la visita de contacto, se...
- Artículo 85. CONVIVENCIA
- Artículo 86. En la modalidad estricta la determinación de las características de los...
- Artículo 87. EDUCACION
- Artículo 88. TRABAJO
- Artículo 89. Los internos de este régimen podrán procurarse otros medios de ocupación y...
- Artículo 90. TIEMPO LIBRE
- Artículo 91. En la modalidad estricta las actividades correspondientes al área tiempo...
- Artículo 92. ASISTENCIA PSICOSOCIAL
- Artículo 93. Las penas privativas de libertad dispuestas en sentencias dictadas por los...
- Artículo 94. REGIMEN GENERAL
- Artículo 95. El ingreso de los condenados a los diferentes regímenes y modalidades será...
- Artículo 96. El informe que produzca el grupo de admisión y seguimiento, como evaluación...
- Artículo 97. El grupo de admisión y seguimiento realizará periódicas evaluaciones a fin...
- Artículo 98. El movimiento, distribución, cambio de régimen y modalidades de los...
- Artículo 99. El Juez de Ejecución o Juez competente constituirá una instancia de...
- Artículo 100. El Juez de Ejecución o Juez competente autorizará el ingreso al régimen...
- Artículo 101. Los grupos de admisión y seguimiento orientarán su tarea de acompañamiento a...
- Artículo 102. La Jefatura del Servicio Penitenciario remitirá un listado de condenados al...
- Artículo 103. La Jefatura del Servicio Penitenciario a través del Instituto de...
- Artículo 104. La libertad asistida permitirá al condenado el egreso anticipado y su...
- Artículo 105. El Juez de Ejecución o Juez competente a pedido del condenado, con el...
- Artículo 106. El condenado incorporado al régimen de libertad asistida deberá cumplir...
- Artículo 107. Se revocará la libertad asistida cuando el liberado cometiera un nuevo...
- Artículo 108. Cuando se revocare la libertad condicional, la condenación condicional o la...
- Artículo 109. Corresponderá el ingreso o reingreso a las diferentes alternativas del...
- Artículo 110. El egreso del interno deberá efectuarse al mediodía de la fecha establecida...
- Artículo 111. El Servicio Penitenciario entregará a todo interno que al momento del egreso...
- Artículo 112. El remanente del porcentaje de peculios y/o los importes pendientes de...
- Artículo 113. El Servicio Penitenciario a través del establecimiento de egreso,...
- Artículo 114. Podrá permanecer en el establecimiento el interno con conocimiento del Juez...
- Artículo 115. La pena domiciliaria prevista en el artículo 10 del Código Penal, será...
- Artículo 116. Revocada la pena domiciliaria, el Juez de Ejecución o Juez competente, podrá...
- Artículo 117. Cuando la pena de multa se convirtiere en prisión o la pena privativa de...
- Artículo 118. CONMUTACION
- Artículo 119. CARACTERISTICAS
- Artículo 120. En este régimen el Servicio Penitenciario desarrollará una actividad...
- Artículo 121. Las dependencias propias del régimen abierto tendrán características...
- Artículo 122. Los lineamientos de los programas de tratamiento correspondientes al régimen...
- Artículo 123. Las formas semi institucionales también comprenderán: 1) La prisión...
- Artículo 124. ALOJAMIENTO
- Artículo 125. EQUIPO
- Artículo 126. DISPONIBILIDAD DE DINERO
- Artículo 127. ALIMENTACION
- Artículo 128. AREAS DE ASISTENCIA Y TRATAMIENTO
- Artículo 129. La estructuración del área convivencia, al igual que la utilización del...
- Artículo 130. La totalidad del trabajo que realicen los condenados en este régimen dentro...
- Artículo 131. La normativa referente a ingresos, egresos y concurrencia de visitantes a...
- Artículo 132. CARACTERISTICAS
- Artículo 133. MODALIDADES
- Artículo 134. La modalidad limitada estará destinada a aquellos internos que, evidenciando...
- Artículo 135. ALOJAMIENTO
- Artículo 136. EQUIPO
- Artículo 137. SALUD Y ALIMENTACION
- Artículo 138. La provisión de alimentos estará a cargo del Servicio Penitenciario,...
- Artículo 139. COMUNICACION
- Artículo 140. Para las áreas convivencia y tiempo libre en sus dos modalidades, será de...
- Artículo 141. El Servicio Penitenciario facilitará las instalaciones y materiales...
- Artículo 142. Como los demás regímenes, se dará prioridad a los planes de capacitación o...
- Artículo 143. El Servicio Penitenciario procurará el apoyo docente y el equipamiento...
- Artículo 144. Se favorecerá la participación de la comunidad mediante la creación de...
- Artículo 145. En la asistencia psicosocial será de aplicación lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 146. SALIDAS TRANSITORIAS
- Artículo 147. Según el nivel de autogestión propio de cada modalidad, las salidas...
- Artículo 148. CARACTERISTICAS
- Artículo 149. MODALIDADES
- Artículo 150. La modalidad severa se caracteriza por el predominio del tratamiento...
- Artículo 151. ALOJAMIENTO
- Artículo 152. EQUIPO
- Artículo 153. SALUD Y ALIMENTACION
- Artículo 154. Los condenados que presuntamente presenten trastornos mentales graves, serán...
- Artículo 155. COMUNICACION
- Artículo 156. Los programas correspondientes a las áreas convivencia y tiempo libre...
- Artículo 157. Los aspectos educativos serán cubiertos según lo dispuesto en forma análoga...
- Artículo 158. Los programas de capacitación y actividad laboral correspondientes a...
- Artículo 159. En la asistencia psicosocial de los condenados será de aplicación lo...
- Artículo 160. Ante la proximidad del egreso los condenados incluidos en cualquiera de las...
- Artículo 161. Las expresiones liberado y tutelado comprenden indistintamente a toda...
- Artículo 162. El liberado tendrá derecho a: 1) Recibir la asistencia y/o el...
- Artículo 163. El Juez de Ejecución o Juez competente garantizará el cumplimiento de las...
- Artículo 164. OBLIGACIONES DEL LIBERADO
- Artículo 165. INTERVENCION TUTELAR
- Artículo 166. PRE-EGRESO
- Artículo 167. ASISTENCIA DEL LIBERADO
- Artículo 168. TRATAMIENTO DEL LIBERADO
- Artículo 169. El control se hará en forma individualizada y será realizado a través de:...
- Artículo 170. CONMUTACION
- Artículo 171. LEGAJO TUTELAR
- Artículo 172. ASESORAMIENTO JURIDICO
- Artículo 173. SALUD
- Artículo 174. El Patronato podrá requerir en forma directa ante las autoridades...
- Artículo 175. EDUCACION
- Artículo 176. CAPACITACION LABORAL
- Artículo 177. TRABAJO
- Artículo 178. La legislación que establezca y regule la actividad laboral para el empleado...
- Artículo 179. El Patronato de Liberados podrá solicitar a las empresas privadas empleo,...
- Artículo 180. MICROEMPRENDIMIENTOS LABORALES
- Artículo 181. PASAJES
- Artículo 182. TRABAJO COMUNITARIO
- Artículo 183. Todos los organismos del Estado e Instituciones de Bien Público que sean...
- Artículo 184. El Patronato de Liberados estará facultado a designar al organismo o...
- Artículo 185. La carga horaria total por tareas comunitarias no podrá exceder las...
- Artículo 186. El Estado será responsable de los accidentes sufridos por los liberados por...
- Artículo 187. El Fondo Patronato de Liberados es una cuenta especial, cuyo cálculo de...
- Artículo 188. El Fondo Patronato de Liberados se integra con los siguientes recursos:...
- Artículo 189. A los fines de los incisos 3), 4) y 5) del artículo anterior el juez...
- Artículo 190. El Patronato de Liberados podrá solicitar al Juez interviniente que los...
- Artículo 191. Si con posterioridad a la disposición de los bienes se presentare el...
- Artículo 192. El Patronato de Liberados, estará legitimado para intervenir por sí o por...
- Artículo 193. Los organismos centralizados o descentralizados de la Provincia y las...
- Artículo 194. Las Municipalidades y los organismos provinciales prestarán al Patronato de...
- Artículo 195. Las reparticiones y oficinas públicas de la Provincia deberán proporcionar...
- Artículo 196. POLICIA BONAERENSE
- Artículo 197. PARTICIPACION COMUNITARIA. CONVENIOS
- Artículo 198. El Juez de Ejecución o Juez competente, según corresponda, en el momento de...
- Artículo 199. COMUNICACIONES
- Artículo 200. El Patronato de Liberados informará periódicamente, al Juez de Ejecución o...
- Artículo 201. El Patronato de Liberados colaborará con la autoridad Judicial competente en...
- Artículo 202. REVOCATORIA DE LA LIBERTAD
- Artículo 203. Cuando de la correspondiente evaluación del caso, se detectara la...
- Artículo 204. Cuando el juez competente no fijara las condiciones bajo las que se debe...
- Artículo 205. CAMBIO DE DOMICILIO
- Artículo 206. Cuando el cambio de domicilio sea solicitado en forma directa por el...
- Artículo 207. Cuando por razones familiares, laborales y/o de salud el tutelado solicite...
- Artículo 208. HABILITACION LABORAL
- Artículo 209. EXPEDIENTE JUDICIAL
- Artículo 210. El Patronato de Liberados Bonaerense, en su calidad de organismo técnico...
- Artículo 211. El Presidente del Patronato de Liberados, podrá disponer en todo el...
- Artículo 212. La reglamentación de la presente Ley y las normas complementarias...
- Artículo 213. El Patronato de Liberados Bonaerense deberá: 1) Informar y asesorar en...
- Artículo 214. El Servicio Penitenciario y el Patronato de Liberados podrán celebrar...
- Artículo 215. El Servicio Penitenciario y el Patronato de Liberados deberán contar con un...
- Artículo 216. El Servicio Penitenciario deberá comunicar, al Patronato de Liberados dentro...
- Artículo 217. El Servicio Penitenciario y el Patronato de Liberados deberán llevar los...
- Artículo 218. En toda obra pública y/o concesión de la misma y/o contrato de suministro...
- Artículo 219. El Estado Provincial, a través del Poder Ejecutivo, podrá adherir a los...
- Artículo 220. El Estado Provincial, a través del Poder Ejecutivo, podrá suscribir...
- Artículo 221. Hasta el efectivo ejercicio de sus funciones por parte de los jueces de...
- Artículo 222. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ley,...
- Artículo 223. El Juez de Ejecución o Juez competente al establecer el cumplimiento de las...
- Artículo 224. Hasta tanto se reglamente la presente, continuarán rigiendo las normas...
- Artículo 225. Derógase la Ley 5.619 y sus modificatorias Código de Ejecución Penal y...
- Artículo 226. Comuníquese, etc.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
pagale al abogado
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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