Código de Faltas Artículo 140 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 140. Suministro de bebidas alcohólicas a menores o a personas con capacidades especiales
El que venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas a un menor que no haya cumplido los dieciocho (18) años o persona que evidencie alteración transitoria o permanente de sus facultades será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta (50 J) a cinco mil jus (5.000 J), inhabilitación, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días. Siempre corresponderá el decomiso de las bebidas alcohólicas existentes en el local donde se consuma la falta.
En caso de reincidencia la clausura y/o inhabilitación podrá ser definitiva.
Provincia de San Juan Artículo 140 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Tucumán Artículo 145. Efectos de la Sentencia Definitiva Código Civil y Comercial Artículo 1678. Cese del fiduciario Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 60. Código Civil y Comercial Artículo 2669. Derechos reales sobre muebles de situación permanente Régimen Federal de Pesca Artículo 36.Recomendados
Código de Faltas San Juan Artículo 138. Código de Faltas San Juan Artículo 137. Abuso de sustancias estupefacientes Código de Faltas San Juan Artículo 136. De los que contribuyeren a ocasionar la ebriedad Código de Faltas San Juan Artículo 73. Remisión de actuaciones. Plazo Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 251. INVENTARIOPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios