Código arancelario para abogados y procuradores (Código arancelario para abogados y procuradores) Provincia de Córdoba
Código arancelario para abogados y procuradores Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Ámbito material de aplicació
- Artículo 2. Pacto de honorarios
- Artículo 3. Patrocinio obligatorio
- Artículo 4. Efecto
- Artículo 5. Propiedad de los honorarios
- Artículo 6. Carácter de los honorarios
- Artículo 7. Recibo anticipado
- Artículo 8. Registro de contratos
- Artículo 9. Contratos prohibidos
- Artículo 10. Renuncia intempestiva. Revocación de mandato con causa
- Artículo 11. Cese anticipado de gestión profesional. Revocación sin causa
- Artículo 12. Contratos de retribución periódica
- Artículo 13. Pacto de cuota litis
- Artículo 14. Solidaridad o mancomunació
- Artículo 15. Responsables obligados al pago
- Artículo 16. Pago por depósito bancario
- Artículo 17. Recaudos para dar por terminado el proceso
- Artículo 18. Intervención de terceros y cesión de derechos litigiosos
- Artículo 19. Repetición y acción resarcitoria ordinaria
- Artículo 20. Actuación profesional en causa propia
- Artículo 21. Presunción de dirección profesional
- Artículo 22. Intervención plural de profesionales
- Artículo 23. Intervenciones sucesivas
- Artículo 24. Asesor letrado
- Artículo 25. Asesor letrado ad hoc
- Artículo 26. Obligación de regula
- Artículo 27. Condición frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos
- Artículo 28. Provisoriedad de la regulació
- Artículo 29. Resolución fundada
- Artículo 30. Actualización del monto del juicio
- Artículo 31. ase regulatoria
- Artículo 32. Valor del juicio
- Artículo 33. Actualización de la base regulatoria
- Artículo 34. Actualización de los honorarios
- Artículo 35. Intereses
- Artículo 36. Jus - Unidad Económica - Escala
- Artículo 37. Cobro de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y multas
- Artículo 38. Cobro de acreencias en que el Estado es parte
- Artículo 39. Reglas de evaluación cualitativa
- Artículo 40. Recursos ordinarios
- Artículo 41. Procesos casatorios y demás acciones impugnativas extraordinarias
- Artículo 42. Aclaratorias. Retardada justicia
- Artículo 43. Allanamiento, desistimiento y caducidad de instancia
- Artículo 44. Transacció
- Artículo 45. Regulación porcentual correspondiente a las distintas etapas
- Artículo 46. Acumulación objetiva de acciones y reconvenció
- Artículo 47. Ausencia de derecho a regulació
- Artículo 48. Procesos con partes múltiples
- Artículo 49. Honorarios de los peritos
- Artículo 50. Derogación de leyes específicas de aranceles de peritos
- Artículo 51. Determinación de labores
- Artículo 52. Actuación simultánea de profesionales
- Artículo 53. Actos de beneficio particula
- Artículo 54. Declaratoria de herederos
- Artículo 55. CUANDO se sustanciare el incidente de contestación de vocación hereditaria,...
- Artículo 56. Juicio sucesorio
- Artículo 57. Incidentes en el juicio sucesorio
- Artículo 58. Sucesiones sin incidentes
- Artículo 59. Partición extrajudicial
- Artículo 60. Peritajes y manifestaciones de bienes
- Artículo 61. Honorarios de beneficio común y particula
- Artículo 62. Procesos Concursales Actuaciones previstas en la Ley de Concursos y Quiebras
- Artículo 63. Actuaciones no previstas en la Ley de Concursos y Quiebras
- Artículo 64. Acciones reales y posesorias
- Artículo 65. Acciones de obra nueva, amenaza de ruina, daño temido, negatoria o confesoria
- Artículo 66. Desalojo de bienes rurales y urbanos
- Artículo 67. Desahucio de inmuebles, mediando comodato o simple tenencia
- Artículo 68. Contratos sobre transferencia de dominio
- Artículo 69. Prescripción general
- Artículo 70. Divorcio por presentación conjunta
- Artículo 71. Divorcio contencioso. Separación personal. Nulidad del matrimonio
- Artículo 72. Regulación mínima
- Artículo 73. Proceso de reversió
- Artículo 74. Adopción, filiación y guarda
- Artículo 75. Juicios de alimentos, litis expensas y tenencia
- Artículo 76. Medidas provisorias: alimentos, tenencia, régimen de visitas y demás cuestiones del derecho de familia
- Artículo 77. Procesos Generales - Sumarias Sin base económica
- Artículo 78. Con base económica
- Artículo 79. Autorizaciones
- Artículo 80. Nombramiento de Tutores y Curadores. Remoción. Rendición de cuentas
- Artículo 81. Procesos de ejecución. Juicios ejecutivos. Prepara vía ejecutiva
- Artículo 82. Ejecución de sentencia
- Artículo 83. Incidentes y reposiciones
- Artículo 84. Tercerías
- Artículo 85. Medidas cautelares
- Artículo 86. Comunicació
- Artículo 87. Comunicaciones entre distintas jurisdicciones
- Artículo 88. Inscripciones registrales
- Artículo 89. Defensas penales, correccionales y de faltas
- Artículo 90. Distribución de honorarios conforme a etapas
- Artículo 91. Acción resarcitoria o querella
- Artículo 92. Recursos
- Artículo 93. Amparo y hábeas corpus
- Artículo 94. LAS acciones de constitucionalidad que son de competencia originaria del...
- Artículo 95. Acción contencioso-administrativa
- Artículo 96. Expropiaciones
- Artículo 97. Regulaciones
- Artículo 98. Remisió
- Artículo 99. Administradores, interventores y veedores judiciales
- Artículo 100. Actuaciones en sede administrativa
- Artículo 101. Mediació
- Artículo 102. Remisión de actuaciones
- Artículo 103. Peritos
- Artículo 104. Consultas - Estudios
- Artículo 105. Cobro extrajudicial de créditos
- Artículo 106. POR redacción de contratos de constitución de sociedad civil o comercial o...
- Artículo 107. Contratos generales y otros
- Artículo 108. Objeto del incidente o proceso regulatorio
- Artículo 109. Tribunal competente y unificación del proceso regulatorio
- Artículo 110. Interpretación de la ley
- Artículo 111. Actuaciones, costos y honorarios de peritos
- Artículo 112. Honorarios en el incidente o proceso regulatorio
- Artículo 113. Medidas previas y preparatorias. Prueba anticipada
- Artículo 114. Requisitos de la petición que abre el proceso o incidente regulatorio
- Artículo 115. Trámite
- Artículo 116. Citació
- Artículo 117. Falta de oposició
- Artículo 118. Régimen especial para la prueba pericial
- Artículo 119. Articulaciones incidentales y sus recursos. Efecto diferido
- Artículo 120. Recursos contra la resolución definitiva
- Artículo 121. Trámite de los recursos locales. Adhesió
- Artículo 122. Resolución del recurso
- Artículo 123. Efectos del rechazo por razones formales
- Artículo 124. Trámite. Opción del profesional
- Artículo 125. Disposiciones transitorias y complementarias. Aplicació
- Artículo 126. Derogació
- Artículo 127. Sustitució
- Artículo 128. Vigencia
- Artículo 129. De forma
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Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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