Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 99 Provincia de Córdoba
Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 99. Administradores, interventores y veedores judiciales
LOS honorarios del profesional como administrador o interventor judicial, en cualquier clase de asunto, se regulan conforme a lo dispuesto en el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:1) El tiempo que duró la administración, cuando dependiere del plazo;
2) La ubicación de los bienes administrados;
3) Los beneficios obtenidos, y 4) La naturaleza, complejidad y volumen de los negocios.
El administrador puede solicitar regulaciones parciales sobre la base de las rendiciones de cuentas admitidas por los beneficiarios o judicialmente aprobadas.
Si el profesional actuare sólo como veedor, el honorario se fijará en el treinta por ciento (30%) de lo que correspondería al administrador o interventor judicial.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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