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Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 83 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 83. Incidentes y reposiciones

LOS incidentes y reposiciones se considerarán por separado del juicio principal, regulándose las tareas profesionales cumplidas en ellos, salvo disposición en contrario, de acuerdo con las siguientes reglas:

1) Los incidentes que tengan un contenido económico propio y que se tramiten como juicios declarativos, aplicando el cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo 36 de esta Ley sobre esa base económica. Si se hubiesen sustanciado solo con vista o traslado a las partes, se aplicará entre el quince por ciento (15%) y el treinta por ciento (30%) de dicha escala, y 2) Los incidentes que no tengan contenido económico propio y que se tramiten como juicios declarativos, aplicando entre el quince por ciento (15%) y el treinta por ciento (30%) de la escala del artículo 36 de este Código sobre la base regulatoria del juicio principal. Si se hubiesen sustanciado sólo con vista o traslado a las partes, se aplicará entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%) de dicha escala.

Cuando el incidente o recurso de reposición fuese manifiestamente improcedente y hubiese sido promovido con el evidente propósito de dilatar el proceso, la regulación del profesional de la parte contraria se practicará sobre el máximo de los porcentajes indicados y los honorarios podrán ser puestos a cargo del apoderado o patrocinante, en forma solidaria con su cliente, si la improcedencia obedeciera a motivos técnicos que el abogado no pudo ignorar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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