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Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 49 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 49. Honorarios de los peritos

LA regulación de honorarios de los peritos que actúen en el juicio debe practicarse simultáneamente con la de los letrados intervinientes, sin necesidad de petición alguna, y si no existiera base, cuando aquéllos lo soliciten. La regulación de honorarios de los peritos no puede superar el monto correspondiente a la mayor regulación del abogado practicada en la instancia en que se hubiera hecho la peritación, debiendo ajustarse a las siguientes reglas:

1) A los peritos designados por sorteo, se les regulará entre ocho (8) y ciento cincuenta (150) Jus, aplicándose las reglas de evaluación cualitativa del artículo 39 de esta Ley, en cuanto le sean compatibles, debiendo el juzgador evaluar el tiempo probable que le ha insumido la realización de la labor pericial, y 2) A los peritos de control o de parte, se les remunerará, con el cincuenta por ciento (50%) de lo regulado al perito sorteado, salvo convenio en contrario entre el profesional y su comitente. Estos honorarios estarán a cargo de la parte que los propuso. Cuando el dictamen del perito de control o parte sea considerado dirimente para el resultado de la litis, los honorarios del mismo estarán a cargo del condenado en costas y su regulación se equiparará a la del perito oficial.

En los supuestos en que el perito sorteado haya aceptado el cargo y la pericia no se lleve a cabo por causas ajenas a la voluntad del profesional, éste tendrá derecho a una regulación de honorarios de cuatro (4) Jus.

Los peritos sorteados no pueden supeditar el cumplimiento de su cometido en los juicios en que intervengan, al otorgamiento de garantías, fianzas o avales, pero están habilitados a solicitar anticipo para gastos, con cargo de rendición de cuentas al entregar el dictamen. A pedido del experto, los jueces determinarán el monto que deberá anticipar la parte que propuso la prueba -con excepción del actor en los juicios laborales- suma que será consignada a la orden del Tribunal. Con la presentación del dictamen el perito deberá rendir cuentas y acreditar los gastos efectuados, bajo apercibimiento de ser tomada la suma no acreditada a cuenta de honorarios.

Son aplicables a sus honorarios las garantías y privilegios que esta Ley establece para los honorarios de los abogados.

Excepcionalmente, en caso que de la regulación que deba practicarse, sea previsible en forma evidente una ostensible desproporción entre la extensión o complejidad de la tarea desplegada y el tope máximo de regulación previsto, el interesado podrá solicitar al Tribunal que se practique la regulación de sus honorarios, con fundamento en justicia y equidad, aún cuando se supere dicho tope.

A tal fin, en la oportunidad de presentar el dictamen pericial, el interesado deberá acompañar también el pedido relativo a esta regulación especial. La solicitud deberá ser presentada -bajo pena de caducidad- por escrito y en forma fundada, no admitiéndose planteos introducidos con posterioridad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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