Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 28 Provincia de Córdoba
Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 28. Provisoriedad de la regulació
En todo juicio o controversia judicial en que el objeto litigioso sea susceptible de apreciación económica, la base regulatoria será el valor del objeto pretendido, con las siguientes particularidades:
1) Para el abogado de la parte actora, la base regulatoria es el monto por el que prospera la demanda, debidamente actualizada. En caso de que prospere la pretensión de penas civiles o daños punitivos, el monto de la sanción integrará la base regulatoria;
2) Para el abogado de la parte demandada, la base regulatoria es el monto por el que la demanda es rechazada, comparando el valor de condena con el valor actualizado de la demanda, y 3) Para ambos, sea cual fuera el resultado del pleito, la base regulatoria no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor actualizado de la demanda a la fecha de la regulación. Esta base regulatoria mínima deberá ser empleada por los jueces para practicar regulaciones provisorias del proceso principal e incidentes sin contenido económico propio hasta tanto exista base regulatoria definitiva.
El valor de lo discutido se establece en función de la suma reclamada en la demanda y sin perjuicio de que el valor en juego para los demandados fuera inferior. En caso de litisconsorcio pasivo se aplica el artículo 48 de esta Ley.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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