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Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 32 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 32. Valor del juicio

CUANDO no se ha reclamado suma de dinero pero el objeto del juicio es susceptible de apreciación pecuniaria, se considera como valor del juicio, a opción del profesional:

1) El importe de la valuación judicialmente aprobada de los bienes;

2) En caso de inmuebles, la base imponible. Si el profesional o el deudor de los honorarios consideran que las valuaciones a que se refiere el inciso precedente no corresponden al valor real de los bienes, cualquiera de ellos podrá hacer otra estimación y si no fuere aceptada por la otra parte, se podrá promover el incidente regulado por los artículos 108 y siguientes de este Código. La nuda propiedad, el usufructo, el uso y la habitación, se estimarán en el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes;

3) Cuando en el juicio no existan valores directos, se aplicará un porcentaje de la escala del artículo 36 de esta Ley, sobre los valores de referencia, según ella sea más o menos directa o inmediata a la cuestión litigiosa, y 4) Cuando no exista base económica, se difiere la regulación hasta tanto exista la misma en función a criterios objetivos y técnicos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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