Imprimir

Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 97 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 97. Regulaciones

TODO lo dispuesto en el presente Código con relación a las regulaciones en el juicio civil, es aplicable a las que se practiquen en el fuero laboral, con las excepciones siguientes:

1) En el procedimiento común los porcentajes previstos en el artículo 45 de esta Ley, serán los siguientes:

a) Demanda y contestación: treinta por ciento (30%);

b) Ofrecimiento de prueba: quince por ciento (15%);

c) Producción de la prueba en conciliación: quince por ciento (15%), y d) Audiencia de vista de causa: cuarenta por ciento (40%).

2) A los fines de la aplicación del artículo 83 de la presente Ley, se aplicará la escala correspondiente a los incidentes tramitados como juicio declarativo cuando se haya ofrecido y diligenciado prueba, y la escala reducida cuando la cuestión haya sido de puro derecho.

Provincia de Córdoba Artículo 97 Código arancelario para abogados y procuradores
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...129

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse