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Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 31 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 31. ase regulatoria

EN todo juicio o actuación judicial en que sea necesario regular honorarios profesionales, éstos se ajustarán a las siguientes pautas:

1) Para el abogado de la parte actora, la base regulatoria será el monto de la sentencia. Si la demanda fuera rechazada en su totalidad, la regulación se efectuará en base al artículo 36 de esta Ley, sobre un monto entre el diez por ciento (10%) y el treinta por ciento (30%) del valor del crédito o de los bienes motivo de la demanda;

2) Para el abogado de la parte demandada, la base regulatoria será el valor del crédito y sus intereses o los bienes motivo de la demanda, en caso de que ésta fuese totalmente rechazada en la sentencia. Si la demanda fuera acogida parcialmente, la base de la regulación será fijada entre el diez por ciento (10%) y el cincuenta por ciento (50%) de la demanda, lo que será merituado por el Tribunal conforme a las pautas prescriptas en el artículo 36 de este Código. Si la demanda fuese acogida en su totalidad, la base se fijará entre el diez por ciento (10%) y el treinta por ciento (30%) del monto de la sentencia, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 36 antes citado, y 3) En caso de transacción, el monto acordado será la base regulatoria para los letrados intervinientes en la misma. Ésta no vincula a los letrados que hayan intervenido en la causa y no hayan sido parte de la transacción.



Provincia de Córdoba Artículo 31 Código arancelario para abogados y procuradores
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...129

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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