Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 67 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 67. Desahucio de inmuebles, mediando comodato o simple tenencia
CUANDO el ocupante revistiere el carácter de comodatario o simple tenedor, la regulación de honorarios se hará en la forma prevista para el caso anterior por el plazo fijado legalmente para las locaciones o arrendamientos. A tal efecto, en la demanda debe estimarse el monto del alquiler presunto, que será tomado en cuenta de no mediar oposición. En caso contrario, se procederá conforme lo disponen los artículos 108 y siguientes del presente Código.
Provincia de Córdoba Artículo 67 Código arancelario para abogados y procuradores LEY 9.459, 17 de Enero de 2008
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Los comentarios de los usuarios
Ximena Sbeghen
15/07/21 00:07:31
Hola quisiera saber cuánto es los honorarios para hacerme un comodato? Me quieren cobrar 20 mil pesos está bien?
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