Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 38 Provincia de Córdoba
Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 38. Cobro de acreencias en que el Estado es parte
EN las gestiones judiciales o extrajudiciales de cobro de acreencias en las que el Estado Provincial, municipalidades, comunas, entes descentralizados, autárquicos provinciales, agencias y entidades financieras sean parte, los honorarios que se devengaren a favor de los profesionales actuantes en representación de dichos entes, se regulan y perciben en iguales condiciones, tiempo y modo que la deuda principal.
En ningún caso las cuotas por honorarios del profesional actuante podrán ser inferiores a un (1) Jus. Igual forma de percepción corresponderá a los honorarios acordados en los arreglos judiciales o extrajudiciales.
Cuando el cobro de la deuda principal se haga a través de una dación en pago, los honorarios del profesional actuante se perciben con la realización del bien o bienes recibidos. En caso de violación de la presente norma, será de aplicación la multa prevista en el artículo 37 de este Código.
Provincia de Córdoba Artículo 38 Código arancelario para abogados y procuradores LEY 9.459, 17 de Enero de 2008
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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