Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 74 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/12/2024
Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 74. Adopción, filiación y guarda
EN los juicios de adopción, filiación, reclamación e impugnación de estado, los honorarios se regulan entre treinta (30) y ciento cincuenta (150) Jus.En los procesos de guarda asistencial y pre-adoptiva se regulan entre diez (10) y ochenta (80) Jus.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/08/21 12:32:16
cual seria el termino medio establecido por el art. 74 para regular los honorarios en la adopcion ?
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