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Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 37 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 37. Cobro de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y multas

EN los juicios por cobro de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y multas, iniciados por el Estado Provincial, municipalidades, comunas, entes autárquicos provinciales prestadores de servicios, agencias o concesionarios de servicios públicos, la base de los honorarios profesionales en primera instancia, cuando no se opongan excepciones ni se planteen incidentes, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del capital actualizado a la fecha de regulación de los honorarios, conforme a la legislación de fondo vigente.

Cuando se realice un arreglo judicial o extrajudicial por cobro de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y multas, los honorarios que se devengaren a favor de los profesionales actuantes en representación de dichos entes, se regulan y perciben en iguales condiciones, tiempo y modo que la deuda principal, siendo su cuantía en base al importe acordado con el deudor sobre capital e intereses demandados o reclamados. En ningún caso las cuotas por honorarios de dichos profesionales podrán ser inferiores a un (1) Jus.

Cuando el cobro de la deuda principal se haga a través de una dación en pago, los honorarios del profesional actuante se perciben con la realización del bien o bienes recibidos.

Esta norma será de aplicación obligatoria tanto para el letrado como para el comitente y su incumplimiento será sancionado, a pedido de parte, con una multa a favor del deudor, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del honorario reclamado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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