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Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 12 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 12. Contratos de retribución periódica

PUEDEN celebrarse contratos de honorarios en los que se establezca una retribución periódica por asesoramiento permanente o por representación, o por ambos.

Estos contratos deben celebrarse por escrito, pudiendo ser registrados en la forma prevista en el artículo 8º de la presente Ley. Los profesionales contratados en esta forma no tienen derecho a cobrar de sus clientes los honorarios que prescribe este Código, salvo convenio en contrario, sin perjuicio del derecho a percibir honorarios de los terceros condenados en costas.

Quedan excluidos de las disposiciones del presente artículo los honorarios que se devengaren a favor del profesional por la atención de estos clientes en cuestiones privadas o ajenas al contrato.

La retribución, en los casos en que el profesional no tenga derecho a cobrar honorarios de su cliente, no puede ser inferior a treinta (30) Jus mensuales, quedando comprendidos en este supuesto los abogados que efectúen cobranzas correspondientes al fisco provincial o municipal, cualquiera sea la vinculación con su mandante. Si la retribución es inferior surge el derecho al cobro hasta el monto mencionado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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