Regulación del juego en línea (Regulación del juego en línea) Provincia de Córdoba
Regulación del juego en línea Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Alcance
- Artículo 4. Prohibiciones
- Artículo 5. Licenciatarios
- Artículo 6. Título Habilitante
- Artículo 7. Registro de Licencias
- Artículo 8. Derechos y obligaciones de los licenciatarios
- Artículo 9. Homologación de los sistemas técnicos de juego
- Artículo 10. Requisitos de los sistemas técnicos
- Artículo 11. Control
- Artículo 12. Extinción de las licencias
- Artículo 13. Participantes-Jugadores
- Artículo 14. Registro de Jugadores
- Artículo 15. Cuenta de juegos y pagos
- Artículo 16. Derechos y obligaciones de los participantes de los juegos
- Artículo 17. Políticas de juego responsable
- Artículo 17 bis. Programa de Prevención, Asistencia y Contención
- Artículo 17 ter. Consejo Consultivo
- Artículo 18. Suspensión de la cuenta de juego
- Artículo 19. Faltas y penalidades
- Artículo 20. Publicidad y promoción de las actividades de juego
- Artículo 20 bis. Publicidad no autorizada
- Artículo 20 ter. Bloqueo general de sitios de apuestas ilegales
- Artículo 21. Destino del canon
- Artículo 22. Premios
- Artículo 23. Canon
- Artículo 24. Autoridad de Aplicación
- Artículo 25. Recursos
- Artículo 26. De forma
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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