Regulación del juego en línea (Regulación del juego en línea) Provincia de Córdoba
Regulación del juego en línea Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Alcance
- Artículo 4. Prohibiciones
- Artículo 5. Licenciatarios
- Artículo 6. Título Habilitante
- Artículo 7. Registro de Licencias
- Artículo 8. Derechos y obligaciones de los licenciatarios
- Artículo 9. Homologación de los sistemas técnicos de juego
- Artículo 10. Requisitos de los sistemas técnicos
- Artículo 11. Control
- Artículo 12. Extinción de las licencias
- Artículo 13. Participantes-Jugadores
- Artículo 14. Registro de Jugadores
- Artículo 15. Cuenta de juegos y pagos
- Artículo 16. Derechos y obligaciones de los participantes de los juegos
- Artículo 17. Políticas de juego responsable
- Artículo 17 bis. Programa de Prevención, Asistencia y Contención
- Artículo 17 ter. Consejo Consultivo
- Artículo 18. Suspensión de la cuenta de juego
- Artículo 19. Faltas y penalidades
- Artículo 20. Publicidad y promoción de las actividades de juego
- Artículo 20 bis. Publicidad no autorizada
- Artículo 20 ter. Bloqueo general de sitios de apuestas ilegales
- Artículo 21. Destino del canon
- Artículo 22. Premios
- Artículo 23. Canon
- Artículo 24. Autoridad de Aplicación
- Artículo 25. Recursos
- Artículo 26. De forma
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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