Regulación del juego en línea (Regulación del juego en línea) Provincia de Córdoba
Regulación del juego en línea Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Alcance
- Artículo 4. Prohibiciones
- Artículo 5. Licenciatarios
- Artículo 6. Título Habilitante
- Artículo 7. Registro de Licencias
- Artículo 8. Derechos y obligaciones de los licenciatarios
- Artículo 9. Homologación de los sistemas técnicos de juego
- Artículo 10. Requisitos de los sistemas técnicos
- Artículo 11. Control
- Artículo 12. Extinción de las licencias
- Artículo 13. Participantes-Jugadores
- Artículo 14. Registro de Jugadores
- Artículo 15. Cuenta de juegos y pagos
- Artículo 16. Derechos y obligaciones de los participantes de los juegos
- Artículo 17. Políticas de juego responsable
- Artículo 18. Suspensión de la cuenta de juego
- Artículo 19. Faltas y penalidades
- Artículo 20. Publicidad y promoción de las actividades de juego
- Artículo 21. Destino del canon
- Artículo 22. Premios
- Artículo 23. Canon
- Artículo 24. Autoridad de Aplicación
- Artículo 25. Recursos
- Artículo 26. De forma
Otras regulaciones
Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27548 Creación de la Dirección de Policía Fiscal Modificación del radio municipal de la localidad de San Javier y Yacanto, ubicada en el Departamento San Javier Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinado inmueble ubicado en Suburbios Noroeste del Municipio de la ciudad de Córdoba Promoción y Fomento del Uso de la BicicletaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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