Regulación del juego en línea Artículo 3 Provincia de Córdoba
Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 3. Alcance
Se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades realizadas a través de los medios previstos en el artículo 2º, con efectos en la Provincia de Córdoba, de:a) Juegos de casino -de mesa y máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas-;
b) Apuestas deportivas;
c) Loterías, y d) Los que se definan por vía reglamentaria en los que se arriesguen cantidades de dinero sobre resultados futuros e inciertos, con independencia que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sea exclusivamente de suerte o azar.
Se entiende que producen efectos en el ámbito de jurisdicción cuando la conexión al juego y/o realización de las apuestas pueda materializarse en la Provincia de Córdoba, conforme la forma, modo y condiciones que disponga la reglamentación.
La Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios cuando los efectos incluyan otras jurisdicciones, sin que ello signifique aumentar la cantidad máxima de licencias fijadas en la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 3 Regulación del juego en línea
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Leer de nuevo
Ley Impositiva Anual Santa Fe Artículo 7. Actividades con alícuotas diferenciales Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 424. TESTIGOS EXCLUIDOS Código Fiscal Jujuy Artículo 41. Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 645. Código Contravencional La Pampa Artículo 64.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios