Imprimir

Regulación del juego en línea Artículo 12 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 12. Extinción de las licencias

Las licencias reguladas en esta Ley se extinguen en los siguientes supuestos:

a) Cuando opere el vencimiento del período de vigencia de la misma;

b) Por resolución de la Autoridad de Aplicación, en la que expresamente se constate alguna de las siguientes causas:

1) La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento;

2) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona humana titular de la licencia;

3) La disolución o extinción de la persona jurídica titular de la licencia;

4) El cese definitivo de la actividad objeto de la licencia o la falta de su ejercicio durante al menos un (1) año;

5) La declaración de concurso preventivo o quiebra;

6) La imposición de sanción conforme al procedimiento previsto en la presente Ley;

7) El incumplimiento de alguna de las condiciones esenciales de la licencia;

8) La cesión de la licencia sin autorización de la Autoridad de Aplicación, y 9) La obtención de la licencia con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento.

c) Por las causales que se determinen por vía reglamentaria.

Provincia de Córdoba Artículo 12 Regulación del juego en línea
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...26

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse