Regulación del juego en línea Artículo 18 Provincia de Córdoba
Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 18. Suspensión de la cuenta de juego
El titular de la licencia puede suspender, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, la cuenta de juego de un jugador si se sospecha que el mismo está obteniendo ganancias ilegales o ha violado las disposiciones de la presente Ley o su reglamentación.El jugador será informado de las razones de suspensión. Durante el tiempo que dure la suspensión el jugador no puede cerrar su cuenta de juego. Es obligación del licenciatario informar a las autoridades correspondientes de las sospechas y sus fundamentos.
La Autoridad de Aplicación debe mantener actualizado y en soporte electrónico el Registro de Autoexclusión, el cual estará vinculado con el Registro de Jugadores, a fin de garantizar la exclusión de quienes se hayan inscripto.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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