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Regulación del juego en línea Artículo 20 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 20. Publicidad y promoción de las actividades de juego

Queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de azar incluidos en la presente Ley, así como la publicidad o promoción de los licenciatarios de los juegos en línea cuando se carezca de la correspondiente autorización de la Autoridad de Aplicación para la realización de la misma.

Queda prohibida la publicidad, patrocinio y promoción de juegos de azar realizados por persona humana, denominado "influencer", que no cuenten con autorización de la Autoridad de Aplicación, siendo la misma considerada falta muy grave en los términos del artículo 19 de la presente Ley.

Denomínase "influencer" a los efectos de la presente Ley, a toda persona humana que cuente con presencia e influencia en redes sociales, portales web o cualquier medio de comunicación masivo vía internet que puedan llegar a convertirse en prescriptor de una marca, tendencia o comportamiento social a seguir masivamente.

Cualquier entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos en línea o de sus licenciatarios, debe constatar que quien solicite la inserción de los anuncios publicitarios disponga del correspondiente Título Habilitante expedido por la Autoridad de Aplicación y su autorización para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél.

A los fines del presente artículo la Lotería de la Provincia de Córdoba SE, a través de su página web, mantendrá actualizada y accesible la información sobre los licenciatarios habilitados para desarrollar la modalidad de juego en línea, y debe expedir a los mismos la autorización respectiva a los fines de su presentación ante el medio publicitario correspondiente



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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