Regulación del juego en línea Artículo 20 Provincia de Córdoba
Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 20. Publicidad y promoción de las actividades de juego
Queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de azar incluidos en la presente Ley, así como la publicidad o promoción de los licenciatarios de los juegos en línea cuando se carezca de la correspondiente autorización de la Autoridad de Aplicación para la realización de la misma.
Queda prohibida la publicidad, patrocinio y promoción de juegos de azar realizados por persona humana, denominado "influencer", que no cuenten con autorización de la Autoridad de Aplicación, siendo la misma considerada falta muy grave en los términos del artículo 19 de la presente Ley.
Denomínase "influencer" a los efectos de la presente Ley, a toda persona humana que cuente con presencia e influencia en redes sociales, portales web o cualquier medio de comunicación masivo vía internet que puedan llegar a convertirse en prescriptor de una marca, tendencia o comportamiento social a seguir masivamente.
Cualquier entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos en línea o de sus licenciatarios, debe constatar que quien solicite la inserción de los anuncios publicitarios disponga del correspondiente Título Habilitante expedido por la Autoridad de Aplicación y su autorización para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél.
A los fines del presente artículo la Lotería de la Provincia de Córdoba SE, a través de su página web, mantendrá actualizada y accesible la información sobre los licenciatarios habilitados para desarrollar la modalidad de juego en línea, y debe expedir a los mismos la autorización respectiva a los fines de su presentación ante el medio publicitario correspondiente
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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