Regulación del juego en línea Artículo 16 Provincia de Córdoba
Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 16. Derechos y obligaciones de los participantes de los juegos
Los participantes en los juegos tienen los siguientes derechos:a) Obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar, en idioma español. La misma debe estar disponible en el sitio web del licenciatario;
b) Cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego;
c) Formular ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien resolverá en última instancia, los reclamos contra las decisiones del licenciatario que afecten a sus intereses;
d) Jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona;
e) Conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como el saldo disponible en la cuenta de juego;
f) La protección de sus datos personales conforme lo previsto en la Ley Nacional Nº 25326, de Protección de Datos Personales;
g) Conocer en todo momento la identidad del licenciatario de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes;
h) Recibir información sobre la práctica responsable del juego, e i) Todo otro que se establezca por vía reglamentaria.
Los participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:
1) Identificarse ante los licenciatarios de juego en los términos que reglamentariamente se establezcan;
2) Cumplir con las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en la reglamentación;
3) No alterar el normal desarrollo de los juegos, y 4) Toda otra que se establezca por vía reglamentaria.
Los licenciatarios habilitados establecerán los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los usuarios de conformidad con la Ley Nacional Nº 25326 de Protección de Datos Personales.
Los licenciatarios únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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