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Regulación del juego en línea Artículo 16 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 16. Derechos y obligaciones de los participantes de los juegos

Los participantes en los juegos tienen los siguientes derechos:

a) Obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar, en idioma español. La misma debe estar disponible en el sitio web del licenciatario;

b) Cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego;

c) Formular ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien resolverá en última instancia, los reclamos contra las decisiones del licenciatario que afecten a sus intereses;

d) Jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona;

e) Conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como el saldo disponible en la cuenta de juego;

f) La protección de sus datos personales conforme lo previsto en la Ley Nacional Nº 25326, de Protección de Datos Personales;

g) Conocer en todo momento la identidad del licenciatario de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes;

h) Recibir información sobre la práctica responsable del juego, e i) Todo otro que se establezca por vía reglamentaria.

Los participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:

1) Identificarse ante los licenciatarios de juego en los términos que reglamentariamente se establezcan;

2) Cumplir con las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en la reglamentación;

3) No alterar el normal desarrollo de los juegos, y 4) Toda otra que se establezca por vía reglamentaria.

Los licenciatarios habilitados establecerán los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los usuarios de conformidad con la Ley Nacional Nº 25326 de Protección de Datos Personales.

Los licenciatarios únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 16 Regulación del juego en línea LEY 10.793, 30 de Diciembre de 2021
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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