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Regulación del juego en línea Artículo 17 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 17. Políticas de juego responsable

El ejercicio de las actividades de juego bajo la modalidad en línea será abordado desde una política integral de responsabilidad social que contemple el juego como un fenómeno complejo, combinando acciones preventivas dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas de juego, así como los posibles efectos de las prácticas no adecuadas. Incluirán además intervención y control.

Se entenderá por política integral de responsabilidad del juego el conjunto de principios y prácticas a adoptar con el objeto de proteger el orden público garantizando la integridad del juego y optimizando simultáneamente los beneficios para la sociedad.

Los licenciatarios del juego deben:

a) Habilitar una función que le permita al jugador establecer límites de depósitos;

b) Habilitar una función para que el jugador pueda solicitar su exclusión temporal o permanente del juego y/o su restricción horaria, y c) Iniciar una alerta que le indique al usuario que ha iniciado sesión hace más de tres (3) horas, repitiendo la misma por cada nueva hora cumplida.

La Autoridad de Aplicación determinará las modalidades y los tiempos a los que se sujetarán dichas exclusiones, como así también otros mecanismos que permitirán perfeccionar estas políticas en el futuro.

Provincia de Córdoba Artículo 17 Regulación del juego en línea
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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