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Regulación del juego en línea Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 4. Prohibiciones

Se encuentra prohibida la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de la presente Ley que, por su naturaleza o por razón del objeto:

a) Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los derechos de la juventud y de la niñez o contra cualquier derecho o libertad reconocida constitucionalmente;

b) Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, o c) Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente.

Prohibiciones subjetivas. Se prohíbe la participación en los juegos objeto de la presente Ley a:

1) Menores de edad e inhabilitados legalmente o por resolución judicial;

2) Quienes figuren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por Ley N° 8892;

3) Accionistas o propietarios de licencias de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado en los juegos que gestionen o exploten aquellos, con independencia de que la participación en los juegos por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta a través de terceras personas humanas o jurídicas;

4) Deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta;

5) Directivos de las entidades deportivas participantes u organizaciones respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta;

6) Jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra decisiones de aquellos;

7) Personal y/o funcionarios de la Lotería de la Provincia de Córdoba SE, y 8) Beneficiarios de planes o programas de asistencia social de cualquier índole que sean otorgados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o entidades dependientes de cualquiera de ellos.

Con el fin de garantizar la efectividad de las prohibiciones subjetivas mencionadas, la Autoridad de Aplicación establecerá las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el participante, puedan exigirse a los licenciatarios para el cumplimiento de aquéllas.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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