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Regulación del juego en línea Artículo 14 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 14. Registro de Jugadores

Los licenciatarios sólo pueden recibir apuestas de las personas que figuran inscriptas como clientes en su Registro de Jugadores.

El Registro debe contener:

a) Nombre y apellido del jugador;

b) Tipo y número de documento;

c) Registro de datos biométricos;

d) Dirección donde se domicilia el jugador, localidad, código postal, y e) Toda otra información que se establezca por vía reglamentaria.

Los licenciatarios deben comprobar la exactitud de la información aportada por el jugador a través de los mecanismos y procedimientos que, por vía reglamentaria, establezca la Autoridad de Aplicación.

El Registro de Jugadores de cada licenciatario debe estar conectado con la base de datos que la Autoridad de Aplicación determine por vía reglamentaria.

Los licenciatarios deben mantener la información personal del jugador registrado durante cinco (5) años posteriores a la finalización de la relación con el cliente.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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