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Regulación del juego en línea Artículo 14 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 14. Registro de Jugadores

Los licenciatarios sólo pueden recibir apuestas de las personas que figuran inscriptas como clientes en su Registro de Jugadores.

El Registro debe contener:

a) Nombre y apellido del jugador;

b) Tipo y número de documento;

c) Registro de datos biométricos;

d) Dirección donde se domicilia el jugador, localidad, código postal, y e) Toda otra información que se establezca por vía reglamentaria.

Los licenciatarios deben comprobar la exactitud de la información aportada por el jugador a través de los mecanismos y procedimientos que, por vía reglamentaria, establezca la Autoridad de Aplicación.

El Registro de Jugadores de cada licenciatario debe estar conectado con la base de datos que la Autoridad de Aplicación determine por vía reglamentaria.

Los licenciatarios deben mantener la información personal del jugador registrado durante cinco (5) años posteriores a la finalización de la relación con el cliente.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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