Regulación del juego en línea Artículo 5 Provincia de Córdoba
Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 5. Licenciatarios
La organización y explotación de las actividades objeto de la presente Ley puede ser efectuada por personas humanas o jurídicas, entidades públicas o privadas con domicilio constituido en la Provincia de Córdoba. La Autoridad de Aplicación, de manera individual o asociada, puede ser titular de una licencia.Son requisitos para ser titular de una licencia:
a) Acreditar domicilio en la Provincia de Córdoba;
b) Acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y c) Poseer objeto social y/o actividad que tenga vinculación directa con la actividad regulada en el artículo 1º de la presente Ley.
En caso de tratarse de personas jurídicas extranjeras, las mismas deben estar constituidas con base en el artículo 118 de la Ley Nacional de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sólo pueden presentare bajo la modalidad de Unión Transitoria (UT) con otra persona jurídica nacional y siempre que esta última posea una participación social no inferior al quince por ciento (15%) respecto a la primera.
No pueden ser titulares de las licencias previstas en la presente Ley las personas humanas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud del título habilitante por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, lavado de dinero, contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la Administración Pública y la Seguridad Social, así como cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido habilitados;
b) Hallarse declaradas en Concurso Preventivo, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia;
c) Haber sido sancionada la persona humana, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, mediante resolución administrativa firme por dos (2) o más infracciones graves los últimos dos (2) años, por incumplimiento de la normativa de juego, y d) Las entidades que participen u organicen eventos deportivos o de naturaleza similar sobre el que se realicen las apuestas, con excepción de las entidades organizadoras de eventos hípicos.
Estas prohibiciones alcanzan a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura del tipo para ser sujeto activo del mismo. En el caso de las sociedades normadas por el artículo 299 de la Ley Nacional Nº 19550, la prohibición alcanzará a administradores, representantes vigentes en cargo, socios y accionistas que tengan derecho a voto, de acuerdo con el capital social.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 807. COSTAS. HONORARIOS Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 15. Agotamiento de la vía administrativa ante tribunales administrativos y entes reguladores Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 373. Exhibición de documentos Código Fiscal Buenos Aires Artículo 97.Publique la información de sí mismo
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