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Regulación del juego en línea Artículo 5 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 5. Licenciatarios

La organización y explotación de las actividades objeto de la presente Ley puede ser efectuada por personas humanas o jurídicas, entidades públicas o privadas con domicilio constituido en la Provincia de Córdoba. La Autoridad de Aplicación, de manera individual o asociada, puede ser titular de una licencia.

Son requisitos para ser titular de una licencia:

a) Acreditar domicilio en la Provincia de Córdoba;

b) Acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y c) Poseer objeto social y/o actividad que tenga vinculación directa con la actividad regulada en el artículo 1º de la presente Ley.

En caso de tratarse de personas jurídicas extranjeras, las mismas deben estar constituidas con base en el artículo 118 de la Ley Nacional de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sólo pueden presentare bajo la modalidad de Unión Transitoria (UT) con otra persona jurídica nacional y siempre que esta última posea una participación social no inferior al quince por ciento (15%) respecto a la primera.

No pueden ser titulares de las licencias previstas en la presente Ley las personas humanas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud del título habilitante por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, lavado de dinero, contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la Administración Pública y la Seguridad Social, así como cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido habilitados;

b) Hallarse declaradas en Concurso Preventivo, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia;

c) Haber sido sancionada la persona humana, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, mediante resolución administrativa firme por dos (2) o más infracciones graves los últimos dos (2) años, por incumplimiento de la normativa de juego, y d) Las entidades que participen u organicen eventos deportivos o de naturaleza similar sobre el que se realicen las apuestas, con excepción de las entidades organizadoras de eventos hípicos.

Estas prohibiciones alcanzan a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura del tipo para ser sujeto activo del mismo. En el caso de las sociedades normadas por el artículo 299 de la Ley Nacional Nº 19550, la prohibición alcanzará a administradores, representantes vigentes en cargo, socios y accionistas que tengan derecho a voto, de acuerdo con el capital social.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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