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Regulación del juego en línea Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 9. Homologación de los sistemas técnicos de juego

Los licenciatarios que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos bajo la modalidad regulada por la presente Ley, deben disponer del material de software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

La homologación de los sistemas técnicos de juego, así como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento debe sujetarse a lo establecido por la Autoridad de Aplicación, la que aprobará el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones del material de juego.

A los fines de certificar el cumplimiento de las exigencias técnicas mencionadas, la Autoridad de Aplicación puede autorizar a un tercero, debiendo encontrarse el mismo, previamente acreditado a tal fin.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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