Regulación del juego en línea Artículo 19 Provincia de Córdoba
Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 19. Faltas y penalidades
Son infracciones administrativas respecto de las actividades previstas en la presente Ley, las acciones u omisiones tipificadas en la misma.Las infracciones administrativas se clasifican de acuerdo a su gravedad en leves, graves y muy graves. Sin perjuicio de las que se tipifiquen por vía reglamentaria, considerándose infracciones las siguientes:
a) Leves:
1. No exhibir al público los documentos acreditativos de la licencia, y 2. La obstrucción, resistencia o excusa a la función de la inspección y control.
b) Graves:
1. La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control, cuando implique la ocultación o destrucción de documentos;
2. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos respecto del título habilitante;
3. Permitir el acceso a la actividad del juego de las personas que lo tienen prohibido, y 4. La concesión de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes.
c) Muy Graves:
1. La organización, celebración o explotación de las modalidades de juego reguladas por esta Ley, con modificaciones sustanciales respecto de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas;
2. La participación de los titulares de la propia empresa de juego, su personal directivo, y empleados involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen y/o exploten aquellos, y 3. La cesión de la licencia sin autorización por parte de la Autoridad de Aplicación.
Tipos de sanciones: Las infracciones serán sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones a saber:
A. Apercibimiento;
B. Multa;
C. Suspensión de la licencia habilitante por un plazo determinado, o D. Revocación de la licencia habilitante.
La reincidencia en cinco (5) infracciones leves será considerada como grave y la reincidencia en cinco (5) infracciones graves será considerada como muy grave, correspondiéndoles la aplicación de las sanciones previstas para las mismas.
Las infracciones leves, serán sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta cuatrocientas (400) UM.
Las infracciones graves, serán sancionadas con multa de cuatrocientas una (401) UM y hasta un mil (1000) UM., pudiéndose aplicar además la sanción de suspensión de la licencia.
Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de un mil una (1001) UM y hasta dos mil (2000) UM, pudiéndose aplicar además la revocación de la licencia.
A los efectos de la sanción de multa, la Unidad de Multa (UM) será el salario mínimo del personal administrativo que revista en la Administración Pública Provincial, correspondiente a la Clase inicial del Escalafón de Servicio de la Ley Nº 7233.
Las sanciones, competencias y procedimientos a aplicar por las infracciones contenidas en el presente artículo se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 6393 -Juegos de Azar-, excepto que las mismas infracciones se encuentren previstas en otra legislación.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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