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Regulación del juego en línea Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 8. Derechos y obligaciones de los licenciatarios

Los licenciatarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Desarrollar la actividad de juego en el ámbito de la Provincia de Córdoba, con los derechos y obligaciones establecidos en el Título Habilitante otorgado por la Autoridad de Aplicación;

b) Constituir domicilio en la Provincia de Córdoba;

c) Llevar el registro de jugadores que establece la presente Ley;

d) Mantener los fondos de los saldos de las cuentas de juego en el Banco de la Provincia de Córdoba en los términos y condiciones que fije la reglamentación;

e) Exhibir en su página web de inicio la licencia habilitante para la explotación de la modalidad de juego, otorgada por la Autoridad de Aplicación;

f) Contar con inscripción impositiva en la actividad específica y/o aquel que en el futuro pudiera corresponder;

g) Registrar un dominio perteneciente a la zona especial designada por la Autoridad de Aplicación para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de las actividades de juego en el ámbito de aplicación de la presente Ley;

h) Los licenciatarios en el marco de la presente Ley deben constituir una garantía en los términos, modalidades y cuantías que establezcan los pliegos de otorgamiento. Dicha garantía debe contemplar, cómo mínimo:

1) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley;

2) Las responsabilidades derivadas del régimen sancionador, y 3) El fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato por el que se le otorgue la licencia.

i) Los licenciatarios habilitados para realizar actividades de juego tienen prohibido la concesión de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los jugadores, no pudiendo superar el quince por ciento (15%) del net win o utilidad bruta anual en concepto de bonos promocionales o de bienvenida, y deben asumir las siguientes obligaciones, en lo que se refiere a la gestión responsable del juego:

1) Respetar y asegurar el cumplimiento de la Ley Nacional N° 25246, a efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos, en su calidad de sujetos obligados por el artículo 20 inciso 3) de dicha norma, como así también de las reglamentaciones vigentes y sus modificatorias;

2) Asegurar la integridad y seguridad de los juegos garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios;

3) Canalizar adecuadamente la demanda de participación, validando la información aportada por el jugador con los organismos que a tal fin determine la reglamentación, y 4) Colaborar con el Estado en la detección y erradicación de los juegos ilegales, en la persecución del fraude y la criminalidad y en la prevención de los efectos perniciosos de los mismos, destinando por lo menos un diez por ciento (10%) del plan publicitario a campañas con mensajes explícitos en contra del juego ilegal y a la prevención de la adicción a las apuestas en línea.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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