Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo (Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo) Provincia del Chubut
Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Provincia del Chubut
- TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Autoridades
- Artículo 3. Competencia
- Artículo 4. Vista al Ministerio Público Fiscal
- Artículo 5. Causas incluidas
- Artículo 6. Causas excluidas
- Artículo 7. Normas supletorias
- Artículo 8. Criterios para la determinación de la competencia en razón del territorio
- Artículo 9. Excepciones
- CAPITULO II - REPRESENTACIÓN PROCESAL
- Artículo 10. De la representación de los órganos y entes estatales
- CAPITULO III - PRETENSIONES
- Artículo 11. Pretensiones
- Artículo 12. Acumulación de pretensiones anulatoria y resarcitoria
- Artículo 13. Agotamiento de la vía administrativa
- Artículo 14. Excepciones a la reclamación previa
- Artículo 15. Plazos para la interposición de la demanda judicial
- Artículo 16. Procedimiento de la reclamación
- Artículo 17. Silencio administrativo
- Artículo 18. Congruencia
- CAPITULO IV - MEDIDAS CAUTELARES
- Artículo 19. Ámbito de Aplicación
- Artículo 20. Competencia
- Artículo 21. Idoneidad del objeto
- Artículo 22. Informe previo
- Artículo 23. Vigencia temporal de las medidas cautelares frente al Estado Provincial o Municipal
- Artículo 24. Carácter provisional
- Artículo 25. Modificación
- Artículo 26. Caducidad
- Artículo 27. Afectación de los recursos y bienes del Estado
- Artículo 28. Contracautela
- Artículo 29. Exención de la contracautela
- Artículo 30. Mejora de la contracautela
- Artículo 31. Suspensión de los efectos de un acto estatal
- Artículo 32. Medida Positiva
- Artículo 33. Medida de no innovar
- Artículo 34. Medidas cautelares solicitadas por el Estado Provincial o Municipal
- Artículo 35. Tutela urgente del interés público comprometido por la interrupción de los servicios públicos
- Artículo 36. Medidas cautelares el proceso de amparo
- TÍTULO II - PROCESO ORDINARIO
CAPITULO I - DE LA DEMANDA - Artículo 37. Plazos para la interposición de la demanda judicial
- Artículo 38. Presentación de poderes
- Artículo 39. Desistimiento, allanamiento, transacción y conciliación
- Artículo 40. Recusación
- Artículo 41. Requisitos de la demanda
- Artículo 42. Nuevos documentos
- Artículo 43. Requerimiento de expedientes administrativos
- Artículo 44. Admisibilidad de la demanda
- Artículo 45. Inadmisibilidad de la demanda
- Artículo 46. Traslado de la demanda
- Artículo 47. Notificación de la Demanda
- CAPITULO II - EXCEPCIONES PREVIAS
- Artículo 48. Excepciones admisibles
- TITULO III - PROCESOS ESPECIALES
CAPÍTULO I - DESOCUPACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO - Artículo 49. Acción de desocupación
- CAPÍTULO II - RECURSOS DIRECTOS
- Artículo 50. Sólo procederán recursos directos, contra los actos administrativos que sean...
- CAPÍTULO III - PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD
- Artículo 51. Caracterización General
- Artículo 52. Determinación del proceso a seguir
- Artículo 53. Reglas procesales
- Artículo 54. Sentencia
- CAPITULO IV - AMPARO POR MORA
- Artículo 55. Aspectos generales
- Artículo 56. Admisibilidad
- Artículo 57. Resolución
- TITULO IV - EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO
CAPITULO I - SENTENCIAS JUDICIALES FIRMES - Artículo 58. Reglamentación artículo 98 de la Constitución Provincial
- Artículo 59. Inembargabilidad
- Artículo 60. Imputación presupuestaria
- Artículo 61. Procedimiento
- Artículo 62. Suma exigible
- Artículo 63. Ejecución judicial
- Artículo 64. Fraccionamiento del pago
- Artículo 65. Expropiaciones
- Artículo 66. Rentas afectadas
- Artículo 67. Sentencias estructurales
- CAPITULO II - EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA
- Artículo 68. Supuestos
- Artículo 69. Solicitud
- Artículo 70. Desestimación
- Artículo 71. Opción
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 72. Agotamiento de la vía
- Artículo 73. Cómputo de plazos
- Artículo 74. Derogación
- Artículo 75. Derógase el Capitulo XI de la Ley XVI N° 46
- Artículo 76. Derógase el artículo 9 de la Ley XVIII N° 32.
- Artículo 77. Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir...
- Artículo 78. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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