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Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 22 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 22. Informe previo

Medida interina. Solicitada la medida cautelar, el Juez, previo a resolver, deberá solicitar a la autoridad requerida cuya actuación se encuentre controvertida que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.

Con la presentación del informe podrá acompañar las constancias documentales que considere pertinentes.

Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez fundando adecuadamente podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento en que se resuelva la petición cautelar.

La presentación del informe no generará derecho a regulación de honorarios a favor de los profesionales intervinientes.

El plazo establecido en el primer párrafo de este artículo no será aplicable cuando existiere un plazo menor especialmente estipulado por ley. Cuando la protección cautelar se solicitase en alguno de los procesos especiales regulados en Título III de la presente ley o en los juicios de amparo, el término para producir el informe será de tres (3) días.

Las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 20 segundo párrafo, podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandada.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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