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Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 41 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 41. Requisitos de la demanda

Prueba documental. La demanda será presentada por escrito, digitalmente, y contendrá:

a) El nombre y apellido completo del actor, número del documento de identidad, quien deberá denunciar su domicilio real o legal y constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado. Asimismo, deberá constituir una dirección electrónica, atendiendo a la normativa que dicte el Superior Tribunal de Justicia;

b) deberá individualizarse en forma precisa al demandado, denunciando su domicilio real o legal;

c) el objeto o pretensión de la demanda, designándola con toda exactitud. En el caso de impugnación de actos administrativos éstos deberán acompañarse en copia completa y también de su notificación al actor. Se deberán precisar los motivos y en qué forma el acto administrativo, la actuación o la omisión administrativa lesiona, afecta o desconoce el derecho o interés jurídicamente tutelado del demandante;

d) la demanda deberá precisar el monto reclamado. Cuando a la actora no le fuera posible determinarlo al promover la demanda por las circunstancias del caso, porque la estimación dependiera de elementos aún no establecidos o porque fuese imprescindible interponerla para evitar la prescripción del derecho o caducidad de la acción, deberá manifestarlo al juez, a los efectos de que sea considerada la situación. De ser admitida la petición, no procederá la excepción de defecto legal. La sentencia definitiva determinará el monto que resulte de las pruebas producidas;

e) los hechos en que se funde la pretensión, expuestos de modo conciso y claro;

f) el derecho en que se funda la pretensión, expuesto sucintamente. En el caso de normas que no han sido publicadas en el boletín oficial provincial o nacional, se deberán acompañar en forma completa;

g) la justificación de la competencia del juzgado;

h) el ofrecimiento pormenorizado de toda la prueba cuya producción se propone para la causa. El juez decidirá la clase de proceso a seguir;

i) deberá acompañar con la demanda toda la prueba documental que estuviese en poder del actor, digitalizada. El juez indicará si además debe presentarla en soporte papel para su cotejo. Asimismo, deberá ofrecer la prueba documental en poder de la demandada o de terceros, individualizándola e indicando el lugar donde se encuentra. En particular, el actor deberá acompañar:

a) el instrumento que acredite la representación invocada;

b) la documentación o la referencia de donde se hallare el título en que se funda el derecho, o el interés jurídicamente tutelado, que invoque el demandante.

Ante la falta de cumplimiento total o parcial de lo requerido en los incisos precedentes, el juez intimará a la parte actora para que en el término de cinco (5) días, subsane dicha omisión, bajo apercibimiento de la aplicación del artículo 45.

En lo pertinente, se aplicarán las mismas reglas para la contestación de demanda y la reconvención.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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