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Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 69 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 69. Solicitud

Trámite. La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional de grado competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos, independientemente de lo regulado con respecto a la competencia territorial.

La petición al órgano jurisdiccional se formulará por escrito en los términos del artículo 41 al que deberá acompañarse toda la prueba que acredite la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 70 de la presente ley.

Antes de resolver, en los veinte (20) días siguientes de interpuesta la acción, el juzgado de grado recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de cinco días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.

Una vez evacuado el trámite, quien ejerce la magistratura resolverá en el plazo de veinte (20) días desde el llamado a autos para resolver. La sentencia en caso de ser favorable no podrá reconocer una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de la que solicito la extensión de sus efectos.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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