Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 51 Provincia del Chubut
Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 51. Caracterización General
Contra los actos administrativos de alcance particular o general, incluidas las impugnaciones en materia de empleo público, la parte actora tendrá la opción de formular la pretensión bajo el régimen del proceso ordinario previsto en el Título II, o mediante el Proceso sumario de ilegitimidad, establecido en el presente Capítulo.El Proceso sumario de ilegitimidad tendrá por único objeto la declaración de nulidad de un acto administrativo de alcance particular o general.
Provincia del Chubut Artículo 51 Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo LEY 836, 5 de Diciembre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Tarifa especial para usuarios denominados Electrodependientes por cuestiones de salud Chaco Artículo 13. Convenio y Estatuto de Creación del Ente Hospital Alta Complejidad Santa Cruz Artículo 8. Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja Artículo 24. Caducidad de la Adjudicación Declaran Personalidad Destacada de la Provincia al deportista Ubaldo Matildo Fillol Provincia de Buenos Aires Declaración de Emergencia Hidrocarburífera hasta el 31 de diciembre de 2025 Santa Cruz Artículo 10.Recomendados
Apruébase el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2005 Nacional Artículo 86. Crean el Corredor Bioceánico Puerto Chacabuco (Chile) - Comodoro Rivadavia (Argentina) Chubut Artículo 20. Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut Artículo 20. Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut Artículo 70. Desestimación Derechos de los Consumidores y Usuarios Jujuy Artículo 2. AUTORIDAD DE APLICACIÓNPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios