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Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 43 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 43. Requerimiento de expedientes administrativos

Presentada la demanda en forma, el tribunal podrá disponer la remisión de los expedientes administrativos, o sus copias certificadas, directamente relacionados con la acción al organismo de origen. Dichas actuaciones deben ser remitidas dentro de los diez (10) días. Ante pedido fundado de la autoridad administrativa, formulado dentro del plazo indicado precedentemente, el Tribunal podrá disponer su ampliación hasta diez (10) días más, los que se computarán a partir del vencimiento del plazo inicial. Si la autoridad requerida no remitiese los expedientes en el plazo correspondiente, el tribunal dispondrá el secuestro de estos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan al funcionario negligente.

Provincia del Chubut Artículo 43 Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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