Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 10 Provincia del Chubut
Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 10. De la representación de los órganos y entes estatales
La representación procesal se regirá por las siguientes reglas:a) El Fiscal de Estado intervendrá en los procesos contenciosos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Provincial y las disposiciones legales correspondientes;
b) el Asesor General de Gobierno intervendrá en defensa de los funcionarios provinciales denunciados en los mandamientos de ejecución y prohibición interpuestos en su contra, salvo que estos opten por ser asistidos con un defensor particular;
c) cuando en el ejercicio de sus funciones, el Fiscal de Estado promueve la pretensión anulatoria de un acto administrativo emanado de una autoridad provincial, la defensa procesal y la correspondiente intervención en el proceso, en representación de la parte demandada, corresponderá al Asesor General de Gobierno a fin de mantener la bilateralidad del proceso;
d) los Municipios y demás entes provinciales o municipales que comparezcan como actores o demandados, y no estén alcanzados por los términos del inciso a), serán representados por los abogados de sus respectivos servicios jurídicos o por los letrados que se designen;
e) los representantes o letrados de los entes previstos en el artículo 1° de la presente ley, tendrán los mismos derechos y obligaciones de los demás que intervengan en el proceso.
Provincia del Chubut Artículo 10 Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo LEY 836, 5 de Diciembre de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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